LO DISPUSO EL GOBIERNO NACIONAL
Amplían actividades exceptuadas del aislamiento social
Será en todo el territorio nacional con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).El gobierno nacional dispuso ampliar el listado de servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como las actividades religiosas individuales en lugares de culto, en todo el territorio nacional con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) donde hay mayor circulación del virus.
Dicha disposición será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial, según informó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero: "Se permitirán, en todo el país menos en el AMBA, las actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos".
Asimismo, la norma destaca que en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la "celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas".
No obstante, en la misma disposición, se autoriza en todo el país la actividad del personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), de los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje, y la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Autorizan las siguientes actividades en todo el país (menos el AMBA):
- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
- Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
- Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.
Aclara también que "las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19". En tanto, a los trabajadores de la Anses se los habilita a "uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional".
Fuente: Telam