"CUIDAR"

Mañana será obligatorio el nuevo permiso de circulación

El Gobierno Nacional dispuso que todas las personas incluídas en las 24 actividades esenciales, deben contar con el permiso habilitante mediante la APP "Cuidar". El incumplimiento puede bloquear la tarjeta SUBE de los infractores.
martes, 30 de junio de 2020 · 11:31

Desde mañana rige la obligatoriedad del nuevo permiso de circulación mediante la aplicación cuidar para los trabajadores esenciales y personas que necesiten movilizarse por motivos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta norma puede bloquear la tarjeta SUBE del infractor. 

El Gobierno Nacional dispuso que desde mañana, miércoles 1 de Julio, sea obligatorio contar con el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), que se obtiene mediante la APP "Cuidar". El programa consta de dos etapas. La primera consta de una autoevaluación que el solicitante debe hacer cada 24 horas y tiene carácter de declaración jurada, ingresando a www.argentina.gob.ar/circular. Allí se deben llenar los espacios que consultan sobre antecedentes médicos, temperatura actual y síntomas al momento. La segunda, es ya para el permiso de circulación y hay que seguir los pasos para que el sistema coteje la información que el solicitante suministra respecto a su actividad; se consulta sobre las tareas que desarrolla, fecha de ingreso, CUIL del empleador, etc., luego al APP gestiona el permiso con una demora no mayor a cuatro horas, hasta que finalmente el solicitante recibe el permiso, más un código QR que las fuerzas de seguridad pueden escanear para verificar su legitimidad.

Lista completa de trabajadores esenciales que pueden circular en cuarentena:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad y Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, Bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal, convocados para garantizar actividades esenciales.

3. Personal de los servicios de Justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles.

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