ECONOMÍA

Aguinaldo: ¿Cómo calcularlo tras el anuncio por Impuesto a las Ganancias?

En junio se viene el pago de la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC) para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
miércoles, 7 de junio de 2023 · 17:35

Luego de que el ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880 mil, muchos se están preguntando cómo calcular el mismo.

El primer 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres, se puede percibir hasta el 30 de junio, con la posibilidad de extenderse cuatro días hábiles más, es decir, hasta el jueves 6 de julio.

La segunda parte tiene una fecha límite del 18 de diciembre, con la posibilidad de extenderse cuatro días hábiles, hasta el 22 de diciembre.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para calcularlo hay que hacer una cuenta muy sencilla: dividir el mejor salario del semestre por 12 y luego multiplicarlo por los meses trabajados hasta la fecha (si se trabajó todo el semestre, para saber cuánto se cobrará en diciembre hay que multiplicarlo por 6).

  • Calcular la mitad del mejor sueldo
  • Dividir ese monto por seis
  • Multiplicar el resultado por los meses trabajados

¿Quiénes no pagarán impuesto a las Ganancias sobre el Aguinaldo?

La medida anunciada por Sergio Massa beneficia a 513 mil trabajadores de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880 mil. Según datos oficiales, más del 50% de los trabajadores que actualmente pagan el impuesto serán alcanzados por el beneficio.

El anuncio implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110 mil y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%. En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes.

Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio. Los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.

De esta forma, quienes no superen los $880 mil mensuales y tengan un aguinaldo de hasta $440 mil en bruto, no deberán pagar el impuesto a las Ganancias.

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