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Impulsan una nueva forma de divorciarse sin pasar por la justicia

La iniciativa refiere a un trámite de tipo administrativo que se realizaría ante el Registro Civil, llevando a la disolución del matrimonio de modo rápido y simple.
Lunes, 14 de octubre de 2024 a las 14:37

En su intento por modificar los trámites llenos de burocracia y con altos costos para los argentinos, Federico Sturzenegger, titular del Ministerio de Desregularización, presentó este lunes la Ley Hojarasca; pero también agregó otros dos proyectos al envío realizado al Congreso de la Nación, uno de ellos es el que establece modificaciones en la ley de divorcio.

El proyecto que pretende contar en el país con un nuevo divorcio exprés, que evitaría pasar por la Justicia establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Concretamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.

Como es de conocimiento público, el texto vigente al día de la fecha por ley manifiesta que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.

En el proyecto que envió el ministro de Desregularización al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.

Además, la iniciativa de Sturzenegger modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, ya que en la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.

Esta nueva norma, que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413, que en este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.

Esta nueva ley de divorcio exprés, en caso de aprobarse sin modificaciones y tal cual se envió desde el Ejecutivo, agregará ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.

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