La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una modificación trascendental en el régimen de notificaciones electrónicas para trámites aduaneros mediante la Resolución General 5793/2025, publicada el 30 de junio de 2026.
Esta normativa establece la obligatoriedad para agentes de comercio exterior, como importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, entidades emisoras de garantías, apoderados y abogados patrocinantes, de adherir al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Cambios para tener en cuenta
El cambio redefine el uso del Domicilio Fiscal Electrónico como canal válido para notificaciones, particularmente para quienes no se encuentren adheridos al SICNEA pero dispongan de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). En estos casos, la primera notificación podrá realizarse a dicho domicilio, que se considera registrado ante el servicio aduanero.
La resolución sustituye el artículo 2° de la Resolución General N° 3.474, habilitando a ARCA a utilizar el SICNEA para comunicar y notificar actos relacionados con procesos de gestión, control y otros procedimientos regulados por el Código Aduanero o la autoridad aduanera.
Los documentos digitales emitidos a través del SICNEA tendrán plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo prueba suficiente de su existencia e información. Para garantizar la integridad de cada comunicación, se genera un código HASH que funciona como identificador único del documento.
En cuanto a la adhesión, el artículo 3° establece que para inscribirse y mantenerse en los registros especiales aduaneros es imprescindible utilizar y adherir al SICNEA. Para quienes no pertenezcan a estos grupos, la adhesión es voluntaria y puede realizarse a través de un formulario electrónico disponible en el micrositio oficial.
La resolución también detalla que los sujetos con CUIT presentados ante el servicio aduanero deben constituir un domicilio electrónico SICNEA en un plazo de 10 días tras la primera notificación al Domicilio Fiscal Electrónico, con apercibimiento de sanciones previstas en los artículos 1004 y 1013, inciso h) del Código Aduanero en caso de incumplimiento. Las notificaciones posteriores podrán continuar realizándose por este medio.
Para quienes no posean CUIT, la notificación se efectuará por otros medios establecidos en el artículo 1013 del Código Aduanero. En todos los casos, el servicio aduanero registrará los datos en el sistema y dejará constancia formal mediante el acta correspondiente del sub-módulo “Registro SICNEA”.
Con esta medida, el Gobierno busca modernizar y digitalizar las comunicaciones administrativas aduaneras, asegurando mayor certeza, transparencia y agilidad en los procesos, al tiempo que protege el derecho de defensa de los sujetos involucrados.