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AMIA: el Gobierno respaldó el procesamiento de ocho acusados

Juan Bautista Mahiques calificó la resolución de Rafecas como un “hito” y vinculó el avance con la Ley de Juicio en Ausencia sancionada en 2025.

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El juez federal Daniel Rafecas atribuyó distintos niveles de responsabilidad a ocho iraníes y libaneses por el atentado que dejó 85 muertos y 151 heridos.

El Gobierno nacional destacó el procesamiento de ocho exfuncionarios y exagentes iraníes y un integrante libanés de Hezbollah por el atentado contra la AMIA y vinculó el avance de la causa con la aplicación del régimen de juicio en ausencia. La decisión fue tomada por el juez federal Daniel Rafecas, quien atribuyó distintos grados de responsabilidad a los acusados por el ataque ocurrido el 18 de julio de 1994.

El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, fue uno de los primeros funcionarios en pronunciarse sobre la resolución. La calificó como “un hito en la lucha contra la impunidad” y señaló que la Ley 27.784 permitió avanzar con los procesamientos pese a que los acusados permanecen prófugos fuera del país. Según planteó, el próximo paso será avanzar hacia un juicio oral por los hechos.

El presidente Javier Milei replicó el mensaje de Mahiques en la red social X y escribió: “La Moral como Política de Estado. ¡MAGA!”. La senadora Patricia Bullrich también se refirió al fallo y destacó la ley de juicio en ausencia, al tiempo que cuestionó el Memorándum de Entendimiento con Irán firmado durante el gobierno de Cristina Kirchner.

 

Reconstrucción de la planificación y ejecución del atentado

El procesamiento fue dictado después de una resolución de más de 600 páginas en la que Rafecas reconstruyó la planificación y ejecución del atentado. Según el magistrado, la decisión de cometer el ataque fue tomada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y la ejecución fue encomendada a Hezbollah. El atentado dejó 85 muertos y 151 heridos.

Entre los procesados se encuentran Ali Fallahijan, exministro de Inteligencia de Irán; Ali Velayati, exministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, entonces responsable de la Fuerza Al Quds. Para estos cuatro, el juez estableció la condición de autores mediatos del ataque, de acuerdo con la reconstrucción contenida en la resolución.

También fueron procesados como “cómplices necesarios” Hadi Soleimanpour, quien era embajador iraní en la Argentina; Mohsen Rabbani, entonces consejero cultural de la embajada; y Ahmad Asghari, exagente de inteligencia. El octavo procesado es Salman Raouf Salman, identificado en la causa como integrante de Hezbollah y señalado por el juez por su intervención en la etapa final de la operación.

La resolución incluyó además embargos por US$500 millones para cada uno de los procesados. Rafecas dispuso, en cambio, la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Otros dirigentes vinculados a la investigación no fueron incluidos en esta decisión debido a que habían fallecido.

Uno de los puntos centrales del fallo es la aplicación de la Ley 27.784 de juicio en ausencia, sancionada en 2025. El mecanismo permite que una causa penal continúe aun cuando los acusados permanezcan prófugos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa y se garanticen los derechos de defensa mediante representación oficial.

La herramienta ya había comenzado a aplicarse en la causa AMIA antes de este procesamiento. En junio de 2025, Rafecas había ordenado avanzar con el juicio en ausencia de varios de los imputados, una decisión que posteriormente fue confirmada por la Cámara Federal porteña. La defensa oficial apeló y el expediente continuó su recorrido ante la Cámara Federal de Casación Penal.

La investigación también había incorporado días atrás a Alí Asghar Hejazi, exfuncionario del Ministerio de Asuntos Exteriores iraní, para ser sometido al mismo mecanismo. Rafecas consideró entonces que existían elementos para avanzar sin su presencia debido a su falta de comparecencia y a los pedidos de detención internacional realizados en el marco de la causa.

En su resolución, el magistrado sostuvo además que el atentado debe ser considerado crimen de lesa humanidad y genocidio, y describió una planificación que incluyó la compra y acondicionamiento de una Renault Trafic que fue utilizada como vehículo bomba. La investigación estableció que el vehículo fue preparado días antes del ataque y dejado cerca de la sede de la AMIA.

El procesamiento todavía puede ser apelado por la defensa oficial. Si la resolución queda firme, el expediente podrá avanzar hacia la etapa de elevación a juicio oral, con intervención de la Fiscalía, las querellas y la defensa, de acuerdo con el procedimiento previsto para estos casos.

El Gobierno, mientras tanto, presentó el fallo como un avance dentro de la política oficial sobre la causa AMIA y puso el foco en la incorporación del juicio en ausencia al proceso penal argentino. La resolución judicial abre ahora una nueva instancia en una investigación que lleva más de tres décadas y que continúa con acusados fuera del país.

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