La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la absolución de César Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, ocurrida en Tucumán en 1976, y ordenó que se dicte un nuevo fallo. La decisión fue adoptada este martes y contó con una disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
Milani había sido absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán y esa decisión había sido confirmada posteriormente por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. El exjefe del Ejército estaba acusado de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público por su presunta intervención en un acta de deserción vinculada con Ledo.
La Corte hizo lugar al recurso presentado por la fiscalía y cuestionó los fundamentos utilizados para sostener la absolución. El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el conjuez Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas presentó un voto propio en el mismo sentido.
El Máximo Tribunal analizó especialmente el tratamiento que recibió la prueba vinculada con la firma del acta de deserción. Los jueces señalaron que el tribunal oral había descartado un peritaje caligráfico solicitado por la fiscalía y había considerado válido un estudio presentado por la defensa, realizado sin control de las partes.
Además, la Corte tuvo en cuenta que Milani había reconocido públicamente haber firmado documentación relacionada con el expediente de deserción de Ledo. Según el fallo, también había admitido durante el juicio que el acta “la pudo haber hecho”.
La causa investiga la desaparición de Ledo, un conscripto que integraba junto con Milani el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja. La unidad fue enviada en mayo de 1976 a Monteros, Tucumán, en el marco del Operativo Independencia.
La noche del 17 de junio de 1976, Ledo fue retirado de la cama donde se encontraba junto con otros integrantes del contingente. De acuerdo con la investigación, posteriormente fue visto como detenido en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en San Miguel de Tucumán. Nunca volvió a aparecer.
Ledo era estudiante de Historia de la Universidad Nacional de Tucumán y había trabajado junto al obispo Enrique Angelelli. También militaba en el PRT. Durante el juicio, el tribunal oral consideró probado que el joven había sido señalado como objetivo por su actividad política.
Después de su desaparición se inició un procedimiento por presunta deserción. El acta, fechada el 29 de junio de 1976 y atribuida a Milani, indicaba que Ledo se había fugado del vivac con su equipo de campaña. Sin embargo, durante el juicio se estableció que el conscripto no se había llevado sus elementos militares ni sus anteojos.
Otro de los puntos cuestionados por la Corte fue la consideración de que la confección del acta podía constituir un “trámite burocrático” sin relación con el delito investigado. El voto de Rabbi-Baldi Cabanillas sostuvo que, aun si Milani no hubiera tenido responsabilidad sobre la vida de Ledo, sí tenía el deber de consignar de manera fiel lo ocurrido.
En ese sentido, el conjuez señaló que existía una contradicción entre considerar probado que Ledo desapareció dejando sus pertenencias y, al mismo tiempo, sostener que el acta de deserción solamente presentaba defectos formales.
Por la desaparición de Ledo, el entonces capitán Esteban Sanguinetti fue condenado a 14 años de prisión como partícipe secundario de privación ilegal de la libertad y homicidio agravado. Milani, que entonces era subteniente, había quedado absuelto en el proceso.
Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que el recurso de la fiscalía debía ser declarado inadmisible. El juez consideró que no se había demostrado que la sentencia fuera arbitraria y cuestionó que se utilizaran conjeturas para atribuir responsabilidad al exmilitar.
En su voto, Rosenkrantz también señaló que Milani tenía 21 años, era el oficial de menor jerarquía y llevaba aproximadamente dos meses en la unidad cuando ocurrió la desaparición. Planteó que el hecho de que un oficial se encontrara en un lugar donde se cometían delitos no permitía, por sí solo, concluir que hubiera participado de ellos o los hubiera encubierto.
Con la decisión de la Corte, la absolución de Milani queda sin efecto y la causa deberá regresar a la instancia correspondiente para que se dicte un nuevo pronunciamiento judicial sobre su situación.