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La Corte Suprema defendió su fallo sobre tierras y cuestionó los “discursos de odio”

El máximo tribunal aclaró que su sentencia en la causa iniciada por el CECIM solo resolvió una cuestión procesal y que no se pronunció sobre la constitucionalidad del régimen de tierras rurales. También señaló que el Congreso puede continuar con el tratamiento del DNU 70/2023.

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Jueves, 01 de octubre de 2026 a las 18:04
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La Corte remarcó que su decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal y aclaró que el fallo no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del régimen de tierras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió este jueves a aclarar el alcance de su reciente fallo sobre el régimen de tierras rurales y cuestionó las expresiones de “odio y descalificación” que surgieron luego de la sentencia.

A través de un comunicado dirigido a la opinión pública, el Máximo Tribunal sostuvo que en la causa “CECIM c. Gobierno Nacional” solamente resolvió una cuestión de carácter procesal vinculada con la legitimación de la asociación que había presentado el reclamo para solicitar una medida cautelar.

La Corte remarcó que su decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal y aclaró que el fallo no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del régimen de tierras.

El tribunal también señaló que la sentencia no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que continúan en trámite ante distintos juzgados. Del mismo modo, indicó que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen puede realizar un planteo judicial y que será el juez competente quien determine si corresponde hacer lugar a la medida solicitada.

La Corte diferenció la crítica de la descalificación

En uno de los puntos centrales de su comunicado, el máximo tribunal cuestionó las reacciones que calificó como “discursos de odio y descalificación” en redes sociales.

La Corte sostuvo que los grupos interesados en la discusión sobre el régimen de tierras pueden recurrir a la Justicia para formular sus planteos y consideró que ese mecanismo resulta más adecuado dentro de una democracia que las expresiones de descalificación.

“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, afirmó el tribunal.

La aclaración se conoció después de que el fallo generara fuertes reacciones políticas y sociales debido a sus efectos sobre el reclamo presentado contra las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023.

Qué dijo sobre la Ley de Tierras

La Corte fue específica al señalar que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737, conocida como Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en este expediente.

Según explicó el tribunal, se expedirá sobre esas normas cuando los reclamos correspondientes lleguen a su jurisdicción. Por ese motivo, sostuvo que no puede interpretarse que exista actualmente una posición de la Corte o de sus ministros respecto de la constitucionalidad o vigencia del régimen.

El fallo cuestionado había revocado una decisión de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de determinadas restricciones de la Ley de Tierras dispuesta por el Gobierno a través del DNU. La Corte fundamentó su decisión en que la asociación que había iniciado el amparo no estaba legitimada para promover ese reclamo en los términos planteados.

El máximo tribunal también aclaró que su decisión no impide que el Congreso continúe tratando el tema. En ese sentido, recordó que el Senado rechazó el DNU 70/2023 el 14 de marzo de 2024 y que actualmente el tratamiento de esa norma se encuentra en la Cámara de Diputados.

La discusión parlamentaria, por lo tanto, puede continuar independientemente del alcance del fallo dictado en la causa iniciada por el CECIM.

La referencia de la Corte a la cuestión ambiental

En el comunicado, el máximo tribunal también reivindicó su trayectoria en materia ambiental.

La Corte sostuvo que durante años ejerció un “liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos, y consideró que no resulta conveniente utilizar la controversia actual para generar confusión sobre ese antecedente.

El tribunal insistió en que la discusión sobre la normativa de tierras todavía no fue resuelta en cuanto a su cuestión de fondo y que cualquier eventual pronunciamiento sobre la constitucionalidad del régimen deberá producirse cuando llegue a la Corte un reclamo que cumpla con los requisitos procesales correspondientes.

De esta manera, el máximo tribunal buscó precisar que su reciente sentencia no constituye una definición sobre la constitucionalidad de la Ley de Tierras, sino una decisión vinculada con quién estaba habilitado para formular el reclamo judicial en ese expediente.

La controversia continúa ahora en dos ámbitos: el Congreso, donde sigue el tratamiento del DNU 70/2023, y los tribunales, donde permanecen en trámite otros planteos vinculados con el régimen de tierras rurales.

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