El nuevo Régimen Penal Juvenil comenzará a regir este sábado 5 de septiembre y establece que los adolescentes podrán ser sometidos a un proceso penal desde los 14 años, en reemplazo del límite de 16 que establecía el sistema anterior. La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso en febrero y reemplaza las reglas que regían desde la década de 1980.
La normativa alcanza a las personas de 14 años hasta el día en que cumplen 18 que sean imputadas por un delito contemplado en el Código Penal o en leyes penales especiales. El objetivo declarado por la ley es que el adolescente asuma responsabilidad por sus actos y pueda avanzar en un proceso de educación, resocialización e integración social.
Uno de los principales cambios es la posibilidad de que los jóvenes de 14 y 15 años sean juzgados penalmente. La nueva legislación establece un régimen específico para adolescentes, con garantías procesales y penas diferenciadas de las previstas para las personas adultas.
La ley también mantiene una protección especial sobre la identidad de los menores. No podrán difundirse sus nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, domicilio ni fotografías u otros datos que permitan identificarlos, salvo las excepciones previstas por la propia normativa. El proceso, además, tendrá carácter reservado.
En caso de que sea necesario disponer una privación de la libertad, el adolescente no podrá ser alojado junto a personas mayores de edad. La detención deberá cumplirse en dependencias acondicionadas específicamente para menores y bajo la responsabilidad de personal capacitado para trabajar con esa población.
Las penas previstas
El nuevo régimen establece que el encierro no será la única respuesta posible frente a un delito. Entre las penas previstas aparecen la amonestación, la prohibición de acercarse a una víctima, la prohibición de conducir vehículos, restricciones para concurrir a determinados lugares y la prohibición de salir del país o del ámbito territorial que determine un juez.
También se incorporan sanciones que buscan evitar el encierro y favorecer la reinserción. Los jueces podrán disponer trabajos o servicios en beneficio de la comunidad, monitoreo electrónico y reparación integral del daño causado a la víctima. La normativa establece que estas medidas deberán respetar las condiciones laborales aplicables a los menores y no podrán interferir con su educación.
Cuando corresponda una pena privativa de la libertad, la ley contempla tres modalidades: prisión domiciliaria, permanencia en un instituto abierto o alojamiento en un instituto especializado de detención. La decisión deberá ser fundamentada por el juez y determinar el lugar en el que se cumplirá la medida.
La privación de la libertad tampoco será automática en todos los casos. Si la pena prevista para el delito es de hasta tres años, deberá ser reemplazada por alguna de las penas alternativas contempladas por la ley. Para condenas de más de tres y hasta diez años también puede sustituirse el encierro, aunque bajo determinadas condiciones y siempre que no se trate de hechos con muerte de la víctima o graves niveles de violencia, entre otros requisitos.
En todos los casos, además de la pena que corresponda, deberán establecerse medidas vinculadas con la educación, la capacitación laboral y la toma de conciencia sobre la gravedad del delito cometido. La ley también contempla programas de formación ciudadana, actividades deportivas, recreativas o culturales y asistencia de salud cuando sea necesaria.
Otra de las novedades es la incorporación de un supervisor especializado, que tendrá a su cargo el seguimiento del adolescente durante el proceso y el cumplimiento de las medidas o penas. Deberá mantener entrevistas periódicas, elaborar informes sobre su evolución y trabajar junto con otros profesionales y organismos involucrados.
La responsabilidad de los padres
La normativa establece además que los padres o responsables parentales serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial. Al mismo tiempo, durante el proceso judicial deberán ser informados sobre la imputación y las actuaciones que se desarrollen.
El régimen fija un límite máximo para las penas privativas de la libertad: 15 años, incluso cuando la escala penal correspondiente sea superior debido a la acumulación de distintos hechos. Además, queda expresamente prohibida la prisión perpetua y la reclusión perpetua para los adolescentes alcanzados por la ley.
La legislación contempla también la posibilidad de que un adolescente que haya cumplido dos tercios de una condena de prisión pueda continuar cumpliendo el resto de la pena mediante otras sanciones, siempre que se cumplan las condiciones previstas y exista el dictamen correspondiente, además de la intervención del Ministerio Público Fiscal y la opinión de la víctima.
En caso de que un adolescente incumpla sin justificación una pena alternativa que le haya sido impuesta, el juez podrá reemplazarla por una sanción más severa. El cumplimiento de las medidas estará sometido a control judicial.
El nuevo régimen también refuerza las obligaciones vinculadas con la educación. Los adolescentes podrán acceder a programas destinados a completar sus estudios obligatorios, capacitación laboral y formación ciudadana, mientras que las medidas disciplinarias no podrán utilizarse para interrumpir su escolaridad.
Con su entrada en vigencia, la Ley 27.801 reemplazará así al sistema que regía desde 1980 y modificará de manera integral la forma en que se investigan, juzgan y sancionan los delitos cometidos por adolescentes de entre 14 y 17 años, con un esquema que combina responsabilidad penal, distintas alternativas a la prisión y medidas orientadas a la reinserción social.