El Gobierno nacional ratificó que las universidades públicas están legalmente habilitadas para cobrar aranceles a estudiantes extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina, en virtud del DNU 366/2025, vigente desde el 28 de mayo de 2025.
La aclaración fue realizada por el subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, quien afirmó que los rectores de las universidades nacionales cuentan con autorización legal para aplicar esa medida. El funcionario respondió así a las consultas surgidas en redes sociales en medio de una controversia vinculada con publicaciones sobre Argentina.
La normativa mantiene la gratuidad para ciudadanos argentinos y extranjeros con residencia permanente, mientras que deja a criterio de cada universidad establecer aranceles para quienes no cumplan esos requisitos.
El Gobierno ratificó el alcance del DNU 366/2025
El subsecretario Alejandro Álvarez recordó que el DNU 366/2025 modificó la Ley de Educación Superior N.º 24.521 y habilitó a las universidades nacionales a cobrar por los servicios educativos a estudiantes extranjeros sin residencia permanente.
A través de una publicación en la red social X, sostuvo que los rectores "están legalmente autorizados desde el 28/5/2025" para aplicar esa posibilidad y explicó que decidió realizar la aclaración ante la cantidad de consultas recibidas.
La normativa no obliga a las universidades a cobrar, sino que les otorga la facultad de hacerlo.
Qué cambia para los estudiantes extranjeros
La modificación incorporada por el decreto establece que la educación superior estatal seguirá siendo gratuita para:
- Ciudadanos argentinos nativos o por opción.
- Extranjeros con residencia permanente en Argentina.
En cambio, las instituciones de gestión estatal podrán establecer retribuciones económicas para estudiantes extranjeros que no tengan residencia permanente.
El decreto también mantiene la posibilidad de acceder a becas, siempre que estén contempladas en los estatutos universitarios o mediante convenios con otros Estados u organismos nacionales e internacionales.
Qué dice exactamente el DNU
El artículo 35 del DNU 366/2025 sustituyó el apartado 2° bis de la Ley de Educación Superior.
La nueva redacción establece que la gratuidad alcanza únicamente a argentinos y extranjeros con residencia permanente y autoriza a las universidades públicas a fijar aranceles para quienes no se encuentren dentro de esas categorías.
De esta manera, el Gobierno modificó el criterio anterior, que garantizaba el acceso gratuito sin distinguir la condición migratoria.
El contexto de la aclaración oficial
Las declaraciones de Álvarez se produjeron en medio de una fuerte discusión en redes sociales que el oficialismo vinculó con una supuesta "campaña anti Argentina".
En ese escenario, el presidente Javier Milei también publicó mensajes en su cuenta de X. Uno de ellos incluyó la frase: "Ahora el mundo va a ver hasta dónde puede llegar un país lleno de argentinos".
Además, el mandatario compartió otra publicación con la cita: "¿Tienes enemigos? Bien. Eso significa que has defendido algo en algún momento de tu vida", mientras continuaban los cruces con usuarios extranjeros y figuras públicas como el escritor español Arturo Pérez-Reverte.
Cómo impacta la medida en las universidades
Aunque el decreto habilita el cobro, cada universidad nacional deberá decidir si implementa o no aranceles para estudiantes extranjeros sin residencia permanente.
Eso implica que podrían existir criterios diferentes entre instituciones, dependiendo de sus estatutos, políticas académicas y decisiones de sus autoridades.
Contexto histórico
La gratuidad universitaria en Argentina rige desde 1949, cuando se eliminaron los aranceles universitarios mediante un decreto presidencial. Con el paso de las décadas, ese principio quedó incorporado al sistema universitario y posteriormente fue regulado por la Ley de Educación Superior.
El DNU 366/2025 no elimina la gratuidad para los argentinos ni para los residentes permanentes, pero introduce un cambio específico respecto de los estudiantes extranjeros sin residencia permanente.