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Por qué la Justicia frenó la baja de imputabilidad en Buenos Aires

Marta Elba Pascual advirtió que la Provincia no está preparada para absorber el aumento de adolescentes detenidos que provocará la reforma.

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El fallo no analiza por ahora la constitucionalidad de la norma y se concentra en el impacto inmediato que tendría sobre los adolescentes privados de libertad.

La falta de infraestructura y las condiciones actuales de los centros de detención para adolescentes fueron el principal argumento de la jueza Marta Elba Pascual para suspender durante 60 días la aplicación de la ley que baja a 14 años la edad de imputabilidad en la provincia de Buenos Aires.

La magistrada, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, sostuvo en su resolución que la nueva norma puede generar un aumento considerable de adolescentes sometidos al sistema penal. Según explicó, ese incremento se produciría tanto por la incorporación de jóvenes de 14 y 15 años como por una mayor permanencia de los detenidos en los centros de encierro.

Pascual aclaró que en esta instancia no analizó si la nueva legislación contradice la Constitución Nacional o los tratados internacionales sobre derechos de niños y adolescentes. El planteo que debía resolver era otro: determinar si la aplicación inmediata de la ley podía provocar una lesión grave, actual o inminente a los derechos fundamentales de los jóvenes privados de su libertad.

Para fundamentar su decisión, la jueza recurrió al principio precautorio en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes. Según ese criterio, la Justicia no necesita esperar a que una vulneración se concrete para intervenir, sino que puede hacerlo cuando existen elementos suficientes para considerar que el riesgo es razonablemente probable.

En su análisis, Pascual identificó tres modificaciones de la nueva ley que pueden ampliar el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal: la incorporación de quienes tienen 14 y 15 años, la eliminación de una exención que regía para delitos con penas menores a dos años y la aplicación plena de la escala penal prevista en el Código Penal.

La magistrada consideró que el efecto será progresivo, aunque advirtió que también podría producirse un impacto inmediato debido a los nuevos parámetros para disponer detenciones y prisiones preventivas. Por eso cuestionó que se amplíe la cantidad de adolescentes sometidos al régimen penal sin que, al mismo tiempo, estén garantizadas las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para alojarlos.

Uno de los elementos centrales del fallo fue la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora. En una causa anterior, la propia Pascual había establecido un límite de 60 adolescentes alojados en ese establecimiento debido a que no cumplía con los estándares mínimos exigidos para la privación de libertad.

La jueza reconoció que en los últimos años hubo mejoras en las condiciones edilicias y en el acceso a alimentación y agua potable, pero consideró que todavía no existe un piso suficiente para garantizar que la detención de adolescentes no comprometa las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina.

En particular, señaló que todavía existen problemas vinculados con el acceso a la educación, la formación profesional, la inserción laboral y la reducción de los períodos de aislamiento. Además, sostuvo que las dificultades no se limitan al establecimiento de Lomas de Zamora, sino que también aparecen en otros dispositivos de la Provincia, de acuerdo con lo expuesto previamente por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.

En uno de los pasajes más contundentes de la resolución, Pascual sostuvo que “hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”. La jueza argumentó que las condiciones en las que los adolescentes atraviesan el encierro pueden influir en la manera en que regresan a la sociedad una vez cumplidas sus condenas.

Para la magistrada, sería contradictorio rechazar el pedido cautelar y permitir un aumento de las detenciones cuando en otro expediente continúa vigente la prohibición de derivar más adolescentes al centro de Lomas de Zamora por las condiciones en las que se encuentra.

La resolución se apoyó además en normas y estándares internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de La Habana y las Reglas de Beijing, además del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Con esos argumentos, Pascual hizo lugar al hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo y dispuso la suspensión de la aplicación de la Ley 27.801 durante 60 días en territorio bonaerense.

Durante ese período, la jueza convocó a una audiencia para el 16 de septiembre a las 10, a la que deberán concurrir representantes del Ministerio de Seguridad, el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerenses.

En esa audiencia, los funcionarios deberán informar qué medidas adoptaron, cuáles tienen previstas y en qué plazos para adecuar el sistema provincial a las nuevas exigencias. El objetivo será determinar si existen condiciones suficientes para implementar la reforma sin profundizar las vulneraciones que la magistrada identificó en su resolución.

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