La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocará a dos conjueces para analizar la validez del artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la denominada Ley de Tierras. La decisión se tomó luego de que los integrantes del máximo tribunal no alcanzaran unanimidad de criterios durante el acuerdo de este martes.
Los dos conjueces serán definidos mediante un sorteo que se realizará en las próximas horas y se incorporarán al tratamiento del expediente FGR 20213/23.
La causa se originó a partir de una demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la derogación de la Ley de Tierras y fundamentó su planteo en el derecho a la protección del ambiente reconocido por la Constitución Nacional.
La intervención de los conjueces permitirá completar la integración necesaria para avanzar sobre una discusión que, hasta el momento, no logró reunir un criterio coincidente entre los ministros de la Corte.
La causa comenzó en Bariloche
La presentación de Árbol de Pie fue radicada originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, aunque allí no se llegó a analizar el fondo del planteo. Posteriormente, el expediente fue derivado a la Cámara Federal de La Plata, donde tampoco se resolvió la cuestión planteada.
El caso llegó finalmente a la Corte y quedó en condiciones de ser tratado dentro del régimen correspondiente a los procesos colectivos, que permite agrupar expedientes relacionados con una misma problemática.
El punto central de la discusión es el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, dictado al comienzo del gobierno de Javier Milei, que dispuso la derogación de la Ley 26.737.
Esa legislación establecía límites y condiciones para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.
El antecedente del reclamo de los excombatientes
El nuevo análisis se produce después de que la Corte rechazara una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) contra la derogación de la misma ley.
En aquella oportunidad, el máximo tribunal desestimó el planteo por falta de legitimación, sin pronunciarse sobre la validez constitucional de la derogación.
Posteriormente, la propia Corte aclaró que aquella resolución respondía a una cuestión procesal y que no impedía estudiar otros expedientes vinculados con la Ley de Tierras que reunieran las condiciones necesarias para ser tratados.
Una vez resuelto el caso del CECIM, quedó habilitado el análisis de la presentación realizada por Árbol de Pie.
La discusión ingresa ahora en una nueva instancia. El sorteo de los dos conjueces será el próximo paso para completar el tribunal que deberá resolver el planteo y definir la validez del artículo del DNU 70/23 que eliminó la Ley de Tierras.