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Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó el fallo que limitaba la venta a extranjeros

El máximo tribunal consideró que el CECIM no tenía legitimación para impulsar la demanda y dejó sin efecto la sentencia que había frenado el DNU 70/2023.

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La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación, pero su decisión vuelve a dejar vigente el artículo 154 del decreto que eliminó la Ley 26.737.

La Corte Suprema de Justicia revocó este martes el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales y dejó sin efecto la decisión que había frenado el artículo 154 del DNU 70/2023. La resolución vuelve a poner en vigencia la derogación de la Ley 26.737 y, en consecuencia, deja sin aplicación sus límites específicos para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

El máximo tribunal tomó la decisión al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda contra el Estado nacional, no tenía legitimación para promover ese reclamo. Para los jueces, no estaba configurado un caso judicial que permitiera analizar el planteo de fondo.

La causa había comenzado después de que el Gobierno derogara la Ley 26.737 mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. Esa norma había establecido un régimen específico para proteger el dominio nacional sobre las tierras rurales y fijaba restricciones a la titularidad extranjera. La Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional la derogación y ordenado mantener vigente la legislación anterior.

La Ley de Tierras, sancionada en 2011, establecía entre otras condiciones que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También contemplaba límites para la superficie que podía adquirir un mismo titular extranjero, especialmente en la denominada zona núcleo.

Con la decisión de la Corte, el freno judicial a la derogación quedó eliminado y vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023. Esto significa que ya no se aplican las restricciones específicas que establecía la Ley 26.737 sobre la participación extranjera en la propiedad rural.

Sin embargo, el fallo contiene una precisión importante: la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras. El tribunal resolvió el expediente por una cuestión procesal vinculada con la legitimación del CECIM y con la inexistencia de un caso judicial que habilitara el análisis de fondo. Por lo tanto, la sentencia no constituye un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154.

El conflicto judicial había sido impulsado por el CECIM con el argumento de que la derogación afectaba cuestiones vinculadas con la soberanía territorial. La Corte sostuvo que la soberanía es un elemento constitutivo del Estado y que no puede ser considerada un bien colectivo de los contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para habilitar una acción de este tipo.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La decisión se conoció mientras el Congreso también discutía modificaciones al régimen de tierras dentro del proyecto de Propiedad Privada. En agosto, el oficialismo había negociado con bloques aliados elevar del 15% al 25% el límite de participación extranjera previsto en una propuesta legislativa, aunque ese debate correspondía a una iniciativa distinta de la decisión judicial conocida este martes.

De esta manera, la resolución de la Corte vuelve a cambiar el marco jurídico vigente para la adquisición de tierras rurales por extranjeros, al dejar sin efecto el fallo que había impedido aplicar la derogación dispuesta por el Gobierno. La discusión sobre la constitucionalidad del artículo 154, sin embargo, no quedó resuelta por este pronunciamiento.

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