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Fue a comprar cerámicos, una caja le fracturó un dedo y la Justicia responsabilizó a la empresa

El accidente ocurrió en marzo de 2022 en un comercio de la calle Lastra al 2.400 y derivó en un reclamo judicial por las lesiones y la incapacidad laboral.

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La Justicia de Neuquén confirmó la responsabilidad del comercio por el accidente en el que un cliente sufrió una fractura tras la caída de una caja de cerámicos. (imagen ilustrativa)

Un cliente que sufrió una fractura expuesta en un dedo del pie derecho tras la caída de una caja de cerámicos en un local de en Neuquén obtuvo un fallo favorable en la Justicia civil. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que atribuyó responsabilidad al comercio por el accidente ocurrido el 18 de marzo de 2022.

El hecho se produjo en el establecimiento ubicado sobre la calle Lastra al 2.400, cuando el hombre recorría el sector de exhibición de mercadería. Según relató en su demanda, una caja cayó desde un pallet y le provocó una lesión que requirió una intervención quirúrgica y derivó en una incapacidad laboral.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, ratificó el criterio del juez civil Martín Peliquero: el comercio debe garantizar que la disposición de los productos no represente un riesgo indebido para los consumidores, incluso cuando funciona bajo una modalidad de autoservicio.

 

Por qué la Justicia responsabilizó al comercio

La empresa sostuvo durante el proceso que las cajas estaban correctamente acomodadas y que el accidente se produjo porque el propio cliente habría manipulado la mercadería de manera inadecuada.

Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó ese argumento. Consideró que la exhibición de productos debe organizarse de manera segura y que los proveedores tienen un deber de seguridad respecto de las personas que ingresan a sus establecimientos.

“La exhibición de mercadería debe realizarse de modo tal que su manipulación normal y previsible por parte del consumidor no genere riesgo alguno”, sostuvo Peliquero en su resolución.

El magistrado también señaló que, aun si el hombre hubiera tomado una de las cajas antes del accidente, esa circunstancia no alcanzaba para liberar de responsabilidad al comercio. La manipulación de los productos expuestos a la venta forma parte de las conductas previsibles dentro de un establecimiento de autoservicio.

 

Cómo ocurrió el accidente en el local de Neuquén

De acuerdo con el relato del cliente, cuando pasó cerca de un pallet con cajas de cerámicos, la estructura se desestabilizó y una de las cajas cayó sobre su pie derecho.

El hombre recibió asistencia de otras personas y del personal del establecimiento, que lo trasladó en silla de ruedas hasta el puesto de enfermería. Después acudió a una clínica privada, donde fue intervenido quirúrgicamente por una fractura expuesta en uno de los dedos del pie.

La lesión tuvo consecuencias laborales y motivó el reclamo de una indemnización ante la Justicia civil de Neuquén.

 

No hacía falta presentar un ticket para acreditar la relación de consumo

Otro de los puntos discutidos durante el juicio fue si existía una relación de consumo entre el cliente y la empresa, dado que no se había acreditado una compra concreta.

La defensa de la compañía sostuvo que ese vínculo no estaba demostrado. El juez, en cambio, consideró que la protección al consumidor no depende exclusivamente de que se complete una operación comercial.

Peliquero explicó que la noción de consumidor y el concepto de relación de consumo evolucionaron con el tiempo. En ese marco, destacó que el demandante se encontraba dentro del ámbito de organización y control del proveedor, expuesto a los riesgos propios de la actividad comercial.

El criterio implica que una persona puede estar protegida por las normas de defensa del consumidor aunque no haya concretado una compra, si las circunstancias permiten establecer que se encontraba dentro de una relación de consumo.

 

La falta de filmaciones fue clave en el fallo

La prueba presentada durante el proceso también tuvo relevancia para resolver el caso.

El juez observó que la empresa contaba con personal, cámaras de seguridad y registros internos, pero que no había aportado elementos objetivos que demostraran que el accidente se produjo por una conducta imprudente del cliente.

La Cámara de Apelaciones coincidió con esa evaluación. Clérici y Furlotti remarcaron la importancia que habrían tenido las grabaciones del establecimiento para reconstruir lo sucedido, ya que ninguno de los empleados que declaró como testigo había presenciado directamente el accidente.

La ausencia de esos registros debilitó la posibilidad de respaldar la versión de la empresa sobre la mecánica del hecho.

 

Qué establece el fallo sobre los comercios de autoservicio

La resolución pone el foco en una característica habitual de los grandes establecimientos comerciales: los clientes pueden recorrer los pasillos, observar los productos y, según la modalidad de venta, manipular parte de la mercadería antes de decidir una compra.

En el caso de la empresa, los magistrados consideraron que esa dinámica debe contemplarse al organizar la exhibición y el almacenamiento de los productos. El autoservicio no elimina la obligación de prevenir accidentes derivados de una disposición insegura de la mercadería.

El criterio se vincula con el deber de seguridad previsto en la legislación de defensa del consumidor y con la responsabilidad de los proveedores por los riesgos asociados a la actividad que desarrollan.

No significa que un comercio sea responsable automáticamente de cualquier accidente dentro de sus instalaciones. La atribución de responsabilidad depende de las circunstancias del hecho, las pruebas disponibles y la evaluación judicial de las obligaciones de cada parte.

 

El recorrido judicial del reclamo

El accidente ocurrió en marzo de 2022 y dio inicio a un reclamo que atravesó distintas instancias de la Justicia civil neuquina.

La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Martín Peliquero en febrero, consideró responsable al establecimiento. Posteriormente, la Sala II de la Cámara de Apelaciones revisó la decisión y confirmó ese criterio, según los datos del caso.

La confirmación ratifica la responsabilidad atribuida a la empresa. Sin embargo, la información disponible no precisa el monto definitivo de la indemnización, el detalle de los rubros reconocidos ni si existen recursos pendientes.

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