Una cooperativa frutícola deberá indemnizar a un exempleado que se consideró despedido luego de lesionarse mientras se desempeñaba como embalador ya que cuando recibió el alta médica, no se le asignaron tareas compatibles con las secuelas del accidente que sufrió.
Tras el accidente debía volver a su trabajo con tareas adaptadas, sin embargo la empresa respondió que no tenía disponible un puesto acorde con esas condiciones.
Ante esa respuesta, el trabajador se consideró despedido.
El juez laboral Luis Trani concluyó que la negativa de la empleadora no estaba justificada. La sentencia condenó a la cooperativa pero rechazó que hubiera existido un despido discriminatorio y tampoco reconoció el daño moral reclamado. La decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
Tareas alternativas y posibilidad de reubicación
Uno de los ejes del juicio fue determinar si realmente la cooperativa carecía de puestos que pudiera ocupar el trabajador sin comprometer su estado de salud.
Varios de sus excompañeros describieron tareas de menor esfuerzo físico dentro de la empresa, como colocar etiquetas, fichar o colgar cajas. También declararon que otros empleados que habían sufrido lesiones o tenían dificultades para levantar peso habían sido trasladados a funciones más livianas.
Para Trani esos testimonios demostraron que existían posibilidades de reubicación. Además, la propia empresa había reconocido que el alta médica requería una adecuación de tareas.
El magistrado consideró que existían motivos suficientes para justificar que el empleado pusiera fin al vínculo y reclamara las indemnizaciones correspondientes a un despido injustificado.
La Cámara confirmó la condena
La cooperativa apeló la decisión y volvió a sostener que el despido indirecto no estaba justificado. La Sala I de la Cámara de Apelaciones, integrada por Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli, rechazó el recurso.
Los jueces señalaron que, para discutir la causa del despido, la empresa se había limitado a reproducir los mismos argumentos utilizados al contestar la demanda, sin cuestionar la valoración de los testimonios y pruebas producidas en primera instancia.