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Prefectura del Comahue anunció cambios para la reinscripción de embarcaciones

La medida alcanza a embarcaciones de menos de tres toneladas de arqueo bruto que actualmente figuran en determinados registros. El trámite tendrá un plazo de dos años.

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Jueves, 05 de noviembre de 2026 a las 14:54
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La autoridad marítima, Prefectura Naval, dio a conocer una serie modificaciones para la “reinscripción de las embarcaciones de Arqueo Bruto igual a dos inscriptas en la 2da (M) y 3ra (F) agrupación y en el Registro Especial de Yates (REY)”.

Desde la sede Comahue se informó la comunidad navegante que, mediante el Decreto Nº 37/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, se aprobó el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).

Qué cambia

El mismo establece en el Art. 201.0205, que las embarcaciones y artefactos navales deben matricularse en los Registros de las Dependencias Jurisdiccionales de la PNA.

La autoridad marítima además indicó que dicho artículo establece que se matricularán en los registros jurisdiccionales las embarcaciones, artefactos navales, motos de agua o similares, cuyo arqueo bruto sea inferior a tres, al solo efecto de su individualización y fines administrativos correspondientes.

En igual dirección reglamentaria se refiere la Ordenanza Nº 2-26 (DPSN), salvo lo prescrito en el Artículo 201.0202 del (REGINAVE).

Desde Prefectura Comahue explicaron que, acorde a lo establecido en la Ordenanza N° 1-26 (DPSN), los propietarios que posean embarcaciones de arqueo bruto inferior a tres y se encuentren inscriptas, hoy en día, en la segunda (M) y tercera (F) agrupación y en el Registro Especial de Yates (REY).

Cuál es el plazo

Asimismo, la PNA informó que tendrán un plazo de dos años para reinscribirlas en los Registros Jurisdiccionales que opten. Indicaron además que la fecha de caducidad de este traspaso administrativo es el 28 de agosto del 2028. 

Una vez vencido ese plazo, las embarcaciones que no hubieran sido reinscriptas (siempre y cuando no se hallen afectadas por embargos, gravámenes o cualquier otro tipo de medidas cautelares ni el propietario inhibido), se las considerará eliminadas de la Matrícula Nacional, en base a lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 55 de la Ley Nº 20.094 (Ley de Navegación).

La autoridad marítima indicó que para efectuar una migración progresiva en los próximos dos años, se recomienda a los dueños de dichas embarcaciones que deben realizar el trámite con tiempo, evitando así la demanda masiva de solicitudes ante este registro en la última etapa.

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