REPORTAJE

Reportaje al presidente de la cooperativa CALF

El presidente de la Cooperativa Calf, Ing. Carlos Ciaponi, opinó sobre la observación que el Poder Ejecutivo Nacional realizó sobre dos artículos de la Ley 27.561.
lunes, 31 de agosto de 2020 · 12:34

La semana pasada, el Presidente Alberto Fernández, observó a través del decreto 696/20 los artículos 18 y 19 de la ley 27.561 (Presupuesto). Para Ciapponi, la observación del Poder Ejecutivo Nacional “representaban dos beneficios para las distribuidoras eléctricas que compran energía a CAMMESA.”

El primero consistente en un crédito monetario equivalente al monto tres facturas de compra de energía. El segundo, un plan de financiación para la cancelación de la deuda que cada distribuidora mantiene de acuerdo con los procedimientos fijados por la Compañía de Mercado Eléctrico.

El presidente de Calf comentó que las cooperativas agrupadas en FACE tomaron la inclusión de los dos artículos como una buena noticia. “Por primera vez -expresó- el estado nacional deja de aportar fondos que se destinan para pagar al Sector de Generación o Transporte”.

“Por fin se reconoce nuestra tarea de vinculo directo con el usuario final y nuestro rol, de ser la caja recaudadora del sistema eléctrico argentino manifestó en su cuenta de Twitter refiriéndose al sector eléctrico que queda al frente de los usuarios o asociados como asi también de los dueño o socios según la conformación jurídica de la Distribuidora.

A su vez, explicó que el beneficio como estaba planteado “alcanzaba también a las grandes distribuidoras de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires… (que) son responsables del 60 % del pasivo de CAMMESA… y han sido beneficiadas anteriormente, por compensación de deuda y créditos similares”

En este sentido, Ciapponi concluyó que la observación de ambos artículos es “una medida acertada” y que la solución para la resolución de las deudas contraídas con CAMMESA debería contemplar la prioridad para las cooperativas que muestran por un lado “una buena calidad de servicio producto de sus inversiones en obras” y solo aquellas que demuestren que “la imposibilidad de pago se debió exclusivamente a la ruptura de la cadena de pago como resultado de los descomunales aumento del valor en la compra de energía fijados por la administración anterior”

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