FALLO DEL TSJ

Estaban por liberar a un violador, pero anularon el fallo

El Tribunal de Impugnación había entendido que el plazo de investigación estaba excedido en 9 días, y sobreseyó a quien había violado a sus hijas.
miércoles, 22 de julio de 2020 · 14:20

Un hombre acusado de haber abusado sexualmente durante dos años de sus hijas menores de edad, estaba a punto de ser llevado a juicio cuando un Tribunal de Impugnación lo sobreseyó por entender que la investigación se había excedido, en nueve días, del plazo estipulado. Ahora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y ordenó realizar una nueva audiencia de control de acusación.

El máximo tribunal resolvió de esa manera la presentación del fiscal de delitos sexuales, Andrés Azar.

La decisión la tomó este martes la Sala Penal integrada por los vocales Soledad Gennari y Alfredo Elosu Larumbe, que dispuso que se realice una nueva audiencia de control de acusación para que se discuta la apertura de la etapa de juicio del caso.

El expediente llegó a la corte provincial luego que se declararon nulas las audiencias de control de acusación que se habían realizado los días 26 y 28 de febrero de este año, y la resolución del Tribunal de Impugnación que el 8 de junio había declarado extinguida la acción penal en contra del acusado y dispuesto que sea sobreseído porque, supuestamente, estaban vencidos los plazos para culminar la investigación.

Este martes, luego de conocido el fallo, Azar pidió a la Oficina Judicial que se fije la fecha y la hora para realizar la nueva audiencia de control de acusación.

Afectación de garantías

El TSJ argumentó que “la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable no es determinable a partir de una simple confrontación de un término de una norma procesal local, tal como erróneamente se hizo en este caso al cotejar los plazos previstos para la incorporación de la pieza acusatoria”. Y agregó que, “lo que debió analizarse -con especial cuidado y prudencia- era si el imputado resultó víctima de una injusticia derivada de una indefinición capaz de afectar la garantía constitucional de la defensa en juicio. Y en este punto, no se advierte -y el Tribunal de Impugnación tampoco lo explicó- cómo nueve días de exceso en la investigación afectaría esa garantía cuando de manera previa, la misma defensa pidió una extensión mayor de ese lapso, a la vez que el documento acusatorio de cuya falta de anexión se aflige es equivalente al que tuvo ante si varios meses atrás”.

También afirmó que “el modo de razonar de ese Tribunal de Impugnación (al entender quebrantada esa garantía por nueve días de atraso en el aporte de la acusación al pedido de audiencia generada por la Fiscalía) contradice abiertamente la doctrina de nuestro Cimero Tribunal Nacional, en cuanto a que "...la propia garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años...".

Finalmente indicaron que “lo dicho hasta aquí torna insustancial el tratamiento de los recursos presentados”, en alusión a los argumentos que plantearon el fiscal del caso y la defensora del Niño y el Adolescente.

La acusación

El 7 de febrero del año pasado se realizó la acusación en contra de un hombre, identificado como L. O. L, a quien se le imputó el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, continuado en relación a ambas víctimas, agravado a su vez por su condición de ascendiente y por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años, en calidad de autor”.

Según determinó el fiscal Azar, los hechos ocurrieron en fecha indeterminada pero durante el período de tiempo comprendido desde el inicio de 2016 hasta diciembre 2018. El imputado abusó de las dos niñas en una vivienda de la ciudad de Neuquén en la que convivían.

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