ABUSARON DE SUS HIJAS

Condenas de 23 y 25 años a los padres abusadores de Canal V

Planificaban los abusos en chats y una vecina los descubrió. Todo estalló en mayo del año pasado.
viernes, 19 de noviembre de 2021 · 15:38

Un matrimonio fue declarado culpable por un Jurado Popular abusar de su tres hijas menores de edad en una vivienda en el Barrio Canal V, en la capital neuquina. El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, había solicitado 30 años para el hombre, identificado con las siglas S.D, y 23 para la mujer, Y.V.F.


El juicio de responsabilidad se desarrolló en cuatro jornadas y concluyó el 7 de octubre con un veredicto unánime  de culpabilidad por parte del Jurado Popular. 

El juez, tras escuchar los planteos de todas las partes, resolvió imponer una pena menor que la peticionada por el fiscal jefe en el caso del hombre,  y coincidió respecto de la condena para la mujer. Además, el fiscal detalló y probó tres hechos y tres víctimas respecto de S.D, con la participación de Y.V.F en dos de esos casos. Todos los abusos ocurrieron entre marzo de 2019 y abril de 2020.

 

En el juicio de responsabilidad, el hombre, fue declarado responsable por el Jurado Popular, en un hecho, por abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido a una menor de 18 años y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente.

 

Por el segundo y el tercer caso, la declaración de responsabilidad fue por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido a una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en un caso y, en otro, también por haber sido cometido por dos personas (artículos 119, primer y tercer párrafo; cuarto párrafo, incisos D y F; y último párrafo; 45 y 55 del Código Penal).

 

Mientras que la mujer, fue hallada responsable por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido a una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser cometido por dos personas, en carácter de coautora; mientras que en el otro hecho el delito fue el mismo, aunque sin el último agravante y como partícipe necesaria (artículos 119, tercer y cuarto párrafo, incisos D y F, y 45 y 55 del Código Penal).

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