POR "PARAFÍLICOY PEDOFILO"

Negaron salidas al abusador de su sobrina en Rincón

Pese a que tuvo informes favorables del Servicio Penitenciario, Alberto Soto es un "parafílico y un pedófilo" según una pericia psiquiátrica.
martes, 14 de diciembre de 2021 · 21:24

Una jueza de Ejecución rechazó concederle la libertad condicional a un hombre condenado a 9 años de prisión por haber violado a una sobrina suya que tenía 11 años. Lo hizo, pese a que ya cumplió los dos tercios de la sentencia y que el informe criminológico del establecimiento penal concluyó con que el condenado goza de buena conducta. Tomó en cuenta el informe psiquiátrico presentado por la querella que fue lapidario: “es un parafílico y un pedófilo”.

La jueza de Ejecución Carina Álvarez, dirigiéndose al condenado, le expresó: “Señor Alberto Benedicto Soto: usted reúne los requisitos temporales, ya está en los dos tercios de la condena a 9 años de prisión y tiene informes criminológicos favorables del establecimiento penitenciario y tiene buena conducta, pero el informe del psiquiatra Folis, presentado por la querella, dice que usted es un parafílico y un pedófilo”, y por lo tanto “rechazo la pretensión de libertad condicional solicitada”.

Este martes se desarrolló la novena y última audiencia en el proceso en el que la defensa del petrolero Alberto Soto, representada por los abogados Facundo Trova y Laura Plaza, vine solicitando que se le conceda la libertad condicional.

Soto había obtenido una victoria parcial cuando la jueza de Ejecución Raquel Gass, avaló las salidas transitorias del condenado al no incorporar los informes psiquiátricos presentados por el querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, ya que consideró que la acusación particular carecía de relevancia en la etapa de ejecución de la pena.

Para la querella es muy buen fallo. Resalta que lo que dice (el abogado) Trova no se compadece con el sistema procesal vigente. La querella es parte de Ejecución, incluso en el anterior sistema. Hay fallos de la Corte Suprema de Justicia y decisiones del Tribunal Superior de Justicia que avalan esta postura, y que siempre desconoció la jueza Gass desde el 2014. Por lo tanto la pericia que aporta la querella es tan válida como la que pueden aportar las partes”, señaló Hertzriken Velasco en diálogo con mejorinformado.com.

Otro de los aspectos de peso, por el que la jueza Álvarez negó la libertad condicional de Soto es que “se ha modificado la situación de la hermana, que iba a ser su tutora, ya que actualmente está cuidando a un niño de un año y medio de vida y eso es muy riesgoso, teniendo en cuenta lo que señaló el psiquiatra en su informe”, agregó.

“Para conceder una libertad condicional no es solo necesario un informe criminológico del servicio penitenciario o llegar a los dos tercios de la condena; en este caso logramos que la querella sea tenida en cuenta con el aporte de una pericia clave”, afirmó por último.

Los ataques sexuales ocurrieron en al menos cuatro oportunidades, entre febrero y octubre de 2015, cada vez que la víctima se quedaba a dormir en la casa que Soto compartía con su mujer y su hija de 6 años.

Tras conocerse el hecho el por entonces intendente de Rincón de los Sauces, Marcelo Rucci, encabezó una pueblada para reclamar justicia.

Una semana después el papá biológico de la niña murió por una insuficiencia cardíaca producto de la angustia vivida.

Soto fue juzgado por el antiguo sistema de Cámara en lo Criminal, que tenía salas de audiencias en Yrigoyen 175, y el 11 de agosto de 2016 fue sentenciado a 9 años de prisión.

 

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