VIOLENCIA DE GÉNERO

La provincia indemnizará a las víctimas de un femicidio

El atacante era policía y se suicidó después de matar a la mujer, la demanda Civil recayó en quien le dio el arma.
viernes, 7 de mayo de 2021 · 17:33

La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó una sentencia contra el Estado provincial que deberá pagar un millón de pesos a cada una de las hijas de una mujer que fue víctima de femicidio. El autor del hecho era un policía provincial, que luego de matar a quien era su pareja, se suicidó. La Justicia argumentó en su fallo que el arma utilizada fue la pistola reglamentaria que le dio la institución y el “estado policial” al autor del crimen de género. 

El hecho ocurrió en 2008, pero la demanda contra la provincia recién se planteó al finalizar la causa Penal y cuando una de las hijas de la víctima ya era mayor de edad, en tanto que su hermana menor debió ser representada en el juicio por su padre. Durante el proceso se analizaron otras causas del fuero Penal y de Familia vinculadas con el hecho y finalmente se dictó la primera sentencia favorable a las hijas, que ahora fue confirmada prácticamente en su totalidad por la Cámara de Apelaciones Civil.

En su planteo de apelación, la Provincia intentó excluir su responsabilidad al afirmar que el femicida “no actuó en ejercicio de sus funciones, sino que se trató de un acto propio de su vida privada”. Pero el abogado querellante adujo que “el estado policial que poseía el agente, que le implicaba la portación permanente del arma de fuego provista por la Policía, hacía que la Provincia por añadidura resultara responsable de sus actos, de cualquier índole, producidos por el citado arma".

"Es responsabilidad del Estado provincial la selección de personas con los componentes psíquicos aptos como para esa portación, atento el riesgo que genera hacia terceros; por lo cual, habida cuenta del resultado producido en el caso, debe considerarse e la demandada responsable del hecho”, explicó el profesional.

Otro contrapunto entre las partes lo esgrimieron los abogados de la Provincia, que pidieron una reducción del monto de la indemnización de un millón de pesos para cada hija por considerarlo "exorbitante". Sin embargo ninguno de los planteos encontró el eco deseado en la segunda instancia, que confirmó la sentencia inicial en casi su totalidad. 

“Cuando se ocasionan perjuicios a una persona como consecuencia del indebido uso de las armas de fuego, de titularidad de agentes de las fuerzas armadas, se genera la responsabilidad de la entidad pública oficial que los ha incorporado a sus filas, sin que sea causa de justificación el mero hecho de encontrarse de franco, puesto que tales agentes del Estado, se hallan en situación particular. Dicha particularidad deriva de su obligación principal de prevenir el delito y de procurar la seguridad de todos los gobernados, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, aún a riesgo de su vida o integridad personal, resultando ella indivisible de la personalidad del policía. Es en virtud de ello que no puede resultar eximente de la responsabilidad de la entidad oficial -que los ha preparado de manera técnica y psíquica adecuada a tales fines- la circunstancia de que el agente, al momento de suceder el hecho dañino, se encuentre de franco”, fundamentó la Cámara sobre la responsabilidad estatal.

En cuanto al daño moral, la Cámara rechazó cualquier reducción, considerando que las hermanas fueron “testigos del asesinato de su madre, porque estaban en el hogar cuando ocurrió, escucharon las detonaciones y en los instantes siguientes presenciaron el cruento e inminente desenlace recién producido, con el inconmensurable impacto en los sentimientos” que padecieron.

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