NO IMPLICA PRISIÓN PREVENTIVA

Cinco prefectos imputados en el homicidio de Rafael Nahuel

Un nuevo fallo de la Justicia Federal modificó al autor del disparo que asesinó al joven mapuche en 2017.
miércoles, 16 de junio de 2021 · 19:52

El juez Federal de Bariloche, Gustavo Zapata, procesó al Cabo Primero Sergio Guillermo Cavia por “homicidio agravado” contra el joven mapuche Rafael Nahuel, durante una represión de Prefectura Naval autorizada por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Esta decisión también alcanza a otros cuatro integrantes del grupo de elite de la fuerza federal: Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, a quienes consideró como participes necesarios.

En el fallo, el magistrado mantiene la teoría de un enfrentamiento entre los prefectos y la comunidad Lafken Winkul Mapu, que mantiene la ocupación de tierras de Parques Nacionales en Villa Mascardi. Zapata en su resolución asegura que hubo un “exceso en legítima defensa”, lo que podría tener un papel clave a la hora de llegar a juicio, ya que podría considerarse como un atenuante.

El juez le da crédito a la tercera pericia balística, que afirma que el proyectil que mató a Nahuel entre el 23 y 25 de noviembre de 2017. A Cavia, Pintos, Obregón, Sosa y García se les trabó un embargo por 5 millones de pesos e impuso la prohibición de salir del país, y la obligación de mantener el domicilio real declarado y presentarse cada quince días en la Delegación San Isidro de la Policía Federal.

En las pericias quedó en claro que los Albatros dispararon entre 114 y 129 veces proyectiles de plomo en vez de utilizar postas de gomas para disuadir, que fueron utilizadas en las pistolas 9 milímetros reglamentarias y los subfusiles M5. La muerte de Nahuel se produjo durante el cumplimiento de la orden judicial que pretendía terminar con la ocupación de las tierras de Parques Nacionales por parte de la lof. 

Si bien todos los imputados ya habían sido procesados por la Cámara Federal de Apelaciones de Roca y luego revertido el fallo en Comodoro Py. Aunque en este nuevo fallo de 151 fojas, el Juez sostiene que el autor material fue Cavia a diferencia del tribunal roquense que señalaba a Pintos como autor del disparo que le provocó un shock hipovolémico al joven mapuche, primo de la machi Betiana Colhuan Nahuel.

Sobre lo ocurrido, el magistrado sostiene que existió un enfrentamiento entre los Albatros y el grupo que se había ocultado en la montaña y que ese cruce incluyó la utilización de armamento de ambos lados. Dio por acreditado que al menos dos de los integrantes del grupo de mapuches, "Fausto Horacio Jones Huala tenía rastros de haber manipulado armas de fuego en su mano derecha, en tanto que Lautaro Alejandro González los tenía en su mano izquierda".

Y validó las declaraciones de los prefectos que argumentaron que su actuación se dio "cumpliendo una orden judicial” en la que sus vidas estuvieron “en peligro”. Que fueron atacados “con armas de fuego con intención de asesinarme por el simple hecho de vestir un uniforme de la Prefectura Naval Argentina” y que actuaron “a efectos de hacer cesar el ataque y restablecer el orden”, defendiéndose “racional y proporcionalmente de un ataque ilegítimo e [injustificado]” que no provocaron.

 

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