FALLO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

Fue "mula" de narcos para salvar a su hijo; terminó absuelta

La detuvieron en el Paso Samoré en febrero de 2019 con casi 3 kilos de cocaína. Fue utilizada por una banda por su estado de "vulnerabilidad".
jueves, 22 de julio de 2021 · 18:08

Una mujer que estuvo detenida desde febrero de 2019 luego que la Gendarmería le encontró casi 3 kilos de cocaína adosados a su cuerpo, fue sobreseída en un juicio abreviado porque el fiscal retiró la acusación al considerar que la imputada “pertenece a un sector socialmente desfavorecido” y fue “víctima de una banda narcocriminal” que la utilizó como “mula” para, con lo que le iban a pagar, hacer frente a un tratamiento médico urgente para su hijo.

La mujer es oriunda de Salta y tiene 63 años. Su detención se produjo el 1 de febrero de 2019 en el Paso Internacional Cardenal Samoré. Viajaba en un colectivo de la empresa Vía Bariloche con destino a la localidad chilena de Osorno.

En el control del paso fronterizo, personal de AFIP y de la Gendarmería descubrió que transportaba adosado a su cuerpo y en cuatro paquetes 2,722 kilos de cocaína. Tras los trámites correspondientes, fue trasladada al aeropuerto de Ezeiza y quedó alojada en una calda ubicada en el subsuelo, imputada por “tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes”.

La causa avanzó hasta la instancia de juicio, que se celebró el pasado 7 de julio en el Tribunal Oral Federal de Neuquén, presidido por Orlando Coscia y con Miguel Ángel Palazzini como fiscal.

En la audiencia, el fiscal analizó los antecedentes del caso y retiró la acusación contra la imputada por considerar que se trataba de una persona “que pertenece a un sector socialmente desfavorecido, que se encontraba en una situación ‘desesperante’ y de extrema necesidad ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que necesitaba su hijo y la presión que recaía sobre ella por ser el principal sostén económico y emocional de su familia”. Agregó que “frente a esta situación, terceras personas, abusando de su situación de extrema vulnerabilidad, la utilizaron para transportar material estupefaciente y de esta manera permitirle obtener el dinero necesario para que su hijo reciba adecuada atención médica”.

Según las constancias acreditadas por Palazzini “20 días antes del hecho, la mujer cruzó desde la localidad salteña de Salvador Maza, hacia la ciudad boliviana de Yacuiba, donde se presume que se habría abastecido de la droga. Además, del análisis de las comunicaciones de los teléfonos secuestrados en su poder, surgen comunicaciones que evidencia que estaba haciendo el transporte de la sustancia estupefaciente cumpliendo con una obligación impuesta por un tercero que casi con seguridad sería de nacionalidad boliviana o al menos usaría un teléfono correspondiente al vecino país”.

En su abundante argumentación, el fiscal estimó que “una decisión judicial que carezca de perspectiva de género es inadmisible a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional con relación a la protección de las mujeres”. Señaló que “por ello, tales compromisos impactan en la solución que se dará al presente caso buscando no reproducir, mediante la criminalización de una mujer en graves condiciones de vulnerabilidad, la opresión a la que ya viene sometida previamente”. Y que “se comparte lo sostenido en cuanto a que en este tipo de casos la mujer ‘(...) también es objeto de discriminación de parte del hombre, sobre todo cuando trabaja por su cuenta. La mujer no va a ocupar lugares gerenciales ni siquiera intermedios, sino que su participación va a estar limitada a papeles secundarios: trabajar como transportista de pequeñas cantidades de drogas, en muchas ocasiones dentro de su propio cuerpo, lo que comúnmente se conoce como trabajo de “mulas', a cambio de una insignificante cantidad de dinero, si se toma en consideración la magnitud de las ganancias de este negocio”.

Finalizó su alegato con que la imputada “cumplió el rol de mula en una cadena de tráfico en la que ella tan sólo fue el eslabón más débil, apremiada por circunstancias de extrema necesidad (pobreza, marginalidad y una desesperante situación de salud de su hijo que debía tratarse). Y ello debe tener su debido correlato en una solución respetuosa de los derechos humanos involucrados”, por lo que recordó que “en nuestro Código Penal el estado de necesidad justificante procede cuando la conducta típica se realiza para evitar un mal mayor e inminente”, en virtud de lo cual retiró la acusación y postuló el sobreseimiento de la mujer.

El juez Coscia, hizo lugar al pedido del fiscal general. Dijo que “sus argumentos superan el estándar mínimo de fundamentación puesto a cargo del Ministerio que representa y, por tanto, no queda sino para este Magistrado acatar y respetar su postura como titular de la acción penal pública”. Homologó el acuerdo alcanzado en el juicio abreviado y absolvió a la imputada. Dispuso su liberación, la incineración del estupefaciente incautado y la devolución de los bienes personales que le fueran secuestrados.

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