CAUSA PRESCRIPTA

Una jueza no avaló acusaciones por abuso sexual infantil

Por el delito están acusados tres hombres y una mujer que cometieron los hechos en Aluminé.
martes, 12 de abril de 2022 · 18:42

Una jueza de Garantías rechazó la formulación de cargos que una fiscal planteó contra cuatro personas a las que les endilgó haber abusado sexualmente de una niña desde 1993 hasta 2005, al interpretar que la causa está prescripta. La fiscal anticipó que presentará una impugnación para que sea avalada la formulación de los cargos.

La audiencia duró dos días en la que la fiscal Laura Pizzipaulo acusó a tres hombres y a una mujer por abusar sexualmente de forma reiterada de una niña, entre los años 1993 y 2005 cuando la víctima tenía entre 8 y 20 años.

Los abusos sexuales ocurrieron en una vivienda de una localidad cercana a la ciudad de Aluminé, en la que convivían los imputados y la niña.

La jueza Mirta Bibiana Ojeda resolvió no tener por formulados los cargos y rechazar el pedido de la fiscalía por considerar que el delito estaba prescripto.

Ante esta resolución Pizzipaulo anunció que presentará una impugnación a la decisión de la magistrada para que la formulación de cargos sea avalada.

El Caso

La fiscalía investiga los hechos ocurridos entre los años 1993 y 2005, cuando la víctima tenía entre 8 y 20 años, en el interior de la vivienda que compartía con la y los imputados, en un paraje cercano a la localidad de Aluminé.
La representante de la fiscalía les imputó en la audiencia los siguientes delitos: en el caso de dos hombres, J.H.C y O.D.C, “abuso sexual simple gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años en calidad de continuado, todos en carácter de autores”.
En el caso del tercer acusado, B.C, el delito de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años en calidad de continuado, en carácter de autor.
Y en cuanto a la mujer, A.A.A, el delito de abuso sexual simple gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años continuado en concurso real con abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años continuado, todo agravado por el vínculo y en calidad de partícipe necesario.

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