FALLO EJEMPLAR

Condenaron a una mujer por impedir que sus hijos vieran al padre

Luego de la etapa judicial, los menores podrán disfrutar de su progenitor. Fuertes restricciones para ella.
martes, 23 de agosto de 2022 · 20:03

Una mujer fue condenada por impedir que sus hijos menores de edad vieran al padre, en un fallo ejemplar que dictó la justicia salteña. En el desarrollo del juicio, su expareja además de denunciar y probar las obstrucciones que interpuso la mujer para el contacto personal con sus dos hijos, también aportó las pruebas de una salida al exterior de la mujer sin que hubiera conocimiento o aprobación por parte de él.

El fallo detalló los daños psicológicos que ocasionó en los dos niños que tuvo la pareja la negativa de ella a cualquier tipo de relación o vinculación, además de recordar las penalidades por la obstrucción del vínculo y las reiteradas falsas denuncias que suelen realizar las mujeres para continuar con la no relación de padres e hijos.

La pareja estuvo unida durante cinco años, tuvo dos hijos y se encuentra separada desde hace ocho años. La condena se llevó a cabo en un juicio abreviado, donde se fijó una pena de dos años y seis meses de prisión condicional por “resultar autora penalmente responsable del delito de impedimento de contacto de menores con sus padres no convivientes agravado por tratarse de un menor de diez años”.

A su vez, el  vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, Francisco Mascarello, permitió la libertad de la acusada “por la modalidad de la pena impuesta y sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal”.  Paralelamente, dictó las siguientes reglas de conducta para la mujer: “fijar residencia y someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas”.

Mascarello también ordenó que la mujer no cometa nuevos delitos y la “prohibición de acercamiento a una distancia de 300 metros del denunciante y de ejercer actos de violencia física o psíquica en su perjuicio y en el de sus hijos menores; prohibición de salir de la provincia y del país sin autorización judicial; adoptar oficio adecuado a su capacidad en un plazo prudente. Todo ello por el término de dos años y seis meses, con estricto apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta”.

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios

Otras Noticias