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Polémico fallo en Mar del Plata autoriza viaje a Brasil a condenado por abuso sexual

La Cámara de Apelación revocó la negativa inicial y permitió que un condenado por abuso sexual agravado viaje por trabajo a Brasil durante ocho días, generando debate sobre la interpretación de las condiciones de la condena.

Jueves, 23 de abril de 2026 a las 11:39
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Fallo judicial autoriza viaje a Brasil a condenado por abuso sexual en Mar del Plata

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata generó una fuerte polémica al conceder el permiso para que un hombre condenado por abuso sexual agravado pueda viajar a Brasil por motivos laborales, tras revocar la decisión negativa del Juzgado de Ejecución Penal N°1.

En la resolución, los magistrados argumentaron que “no puede considerarse que se esté violando la regla impuesta”, ya que el condenado no modifica el domicilio que le fue fijado en la sentencia. Según explicaron, la restricción se refiere específicamente al “domicilio” y no a la “residencia”, por lo que un viaje temporal no contraviene lo establecido en la condena.

Los orígenes del caso y la pena en suspenso

El caso tiene sus orígenes en agosto de 2025, cuando el hombre recibió una pena de tres años de prisión en suspenso por hechos ocurridos entre 2019 y 2020 contra una menor. La sentencia incluyó estrictas reglas de conducta, entre ellas fijar domicilio en la provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados y mantener una prohibición absoluta de contacto y acercamiento con la víctima y su entorno.

La controversia surgió cuando la defensa solicitó autorización para que el condenado pudiera viajar a Río de Janeiro entre el 25 de abril y el 3 de mayo de 2026 por razones laborales. El juez de Ejecución, Ricardo Perdichizzi, rechazó el pedido considerando que el viaje incumpliría las condiciones impuestas, en especial la obligación de fijar residencia en la provincia.

Ante esta negativa, la defensa apeló y sostuvo que la decisión vulneraba principios fundamentales como la legalidad, la cosa juzgada y la razonabilidad, ya que imponía restricciones que no estaban previstas en la sentencia original. Además, recordó que el tribunal que dictó la condena había descartado expresamente la prohibición de salida del país.

Al revisar el caso, la Cámara de Apelación respaldó la postura de la defensa y concluyó que el juez de Ejecución confundió los conceptos de “domicilio” y “residencia”. Señaló que un viaje temporal por trabajo no implica un cambio de domicilio ni infringe las reglas de conducta establecidas en la condena.

Los jueces también observaron contradicciones en la posición del Ministerio Público Fiscal, que en etapas previas había apoyado un pedido similar por parte del condenado. Finalmente, la Cámara autorizó el viaje a Brasil, pero aclaró que el tiempo que el imputado permanezca fuera de la provincia o del país no será computado para el cumplimiento del plazo de las reglas de conducta, que vencen en agosto de 2028.

Además, advirtieron que la reiteración de pedidos similares podría desnaturalizar las condiciones impuestas en la condena y enfatizaron que el cumplimiento de las restricciones sigue siendo obligatorio, especialmente la prohibición de contacto con la víctima.

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