En las últimas horas el caso por el femicidio de Corina Mabel Mena, ocurrido en Junín de los Andes y por el cual Jorge Octavio Linco fue condenado a cadena perpetua por un jurado popular, dio un giro totalmente inesperado. Un Tribunal de Impugnación ordenó anular el juicio donde se lo condenó a perpetua al femicida, anular esa sentencia y solicitar que se conforme un nuevo jurado popular para iniciar un nuevo juicio.
La resolución fue informada hoy al fiscal jefe de la región de Los Lagos del Sur, Gastón Ávila, quien impulsó la acusación durante el juicio por jurados que se realizó en mayo de este año. La decisión de los jueces del T.I, Richard Trincheri, Patricia Lupica Cristo y Estefanía Sauli, fue unánime: declarar “la nulidad de la sentencia condenatoria” a Linco por los delitos de homicidio doblemente agravado por el vínculo y violencia de género y lesiones leves.
Además, el T.I resolvió la realización de una nueva audiencia para seleccionar otro jurado popular que intervenga en un nuevo juicio, y cuya fecha deberá fijar la Oficina Judicial.
La decisión del jurado
Linco había sido declarado culpable por un jurado popular a fines de mayo por el femicidio de Corina Mabel Mena y las lesiones provocadas a M.D.G.T.
En junio pasado, durante la audiencia de cesura, el fiscal jefe Gastón Ávila sostuvo que la única pena prevista para los delitos por los que fue declarado responsable era la prisión perpetua, requerimiento que fue avalado por el juez técnico Juan Pablo Balderrama. Ese requerimiento fue acompañado por la abogada querellante, en representación de la familia de la víctima.
Por qué se declaró nulo todo el juicio previo
Entre los argumentos para declarar la nulidad de la sentencia, el T.I determinó que existió un primer pronunciamiento del jurado popular que contenía decisiones contradictorias que no cumplían con las exigencias del Código Procesal Penal, ya que declaró al acusado culpable de homicidio y lesiones, pero al mismo tiempo sostuvo que era «no culpable por imputabilidad».
También se consignó que, en la explicación oral brindada en la audiencia de instrucciones al jurado popular, el juez Juan Pablo Balderrama no comprobó si los jurados habían entendido lo que era "imputabilidad"
Otro argumento fue que los formularios entregados no explicaban con claridad que las opciones de culpabilidad, no culpabilidad e inimputabilidad eran mutuamente excluyentes, lo que generó confusión en los jurados al votar.
Aclararon que el magistrado tendría que haber resuelto el error cuando vio el escrito del veredicto previo a leerlo y cuando finalizó su lectura en voz alta. Sin embargo en lugar de volver a repetir las instrucciones, se dio por finalizado el juicio.
Posibles presiones y falta de imparcialidad
La resolución indica asimismo que inmediatamente después de la lectura del veredicto, se produjo un intercambio verbal directo entre tres integrantes del jurado, los acusadores y familiares de la víctima presentes en la sala. Esto violaba la reserva de opinión del Código Penal y la garantía de imparcialidad.
Este contacto quebrantó la reserva de opinión (art. 209 CPP) y la garantía de imparcialidad (art. 208 CPP), dado que los ciudadanos jurados quedaron expuestos a la reacción adversa y al reclamo de la parte acusadora y los allegados a la víctima.
Sostienen que por la presión del jurado por el reclamo de la parte acusadora y los allegados, no se encontraban en condiciones de emitir una decisión imparcial.
Dos veredictos nulos y las órdenes para comenzar un nuevo juicio
Al ser nulos ambos veredictos (el primero por defectuoso y el segundo por la falta de imparcialidad), la única solución legal válida es anular todo el proceso judicial y reenviar la causa para un nuevo juzgamiento con un jurado y un juez técnico distintos.
El T.I formuló una serie de recomendaciones y dispuso distintas notificaciones institucionales.
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Notificar a la Superintendencia del Poder Judicial para que el nuevo juicio por jurados se realice en Junín de los Andes en un espacio físico adecuado.
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Recomendó al Colegio de Jueces y Juezas de Garantías del Interior que, en los juicios por jurados, dicten dos sentencias diferenciadas: una correspondiente por la responsabilidad o condena y otra destinada a la fijación de la pena.
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Oficina Judicial que debe conservar los registros audiovisuales originales, sin pixelar, dentro de los sistemas internos de gestión de los legajos, para permitir el control de los tribunales de revisión.
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Preservar físicamente en el legajo todos los formularios de veredicto utilizados durante la deliberación, incluso aquellos que posteriormente sean anulados.
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Recomendó que los jueces técnicos impartan las instrucciones al jurado en un lenguaje sencillo y con pausas explicativas cuando se aborden conceptos jurídicos complejos, como la inimputabilidad.