La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento del empresario Pedro Raúl Nardanone, propietario del boliche Las Palmas, por la desaparición forzada de Sergio Ávalos, el estudiante neuquino visto por última vez el 14 de junio de 2003 en ese local bailable.
El tribunal revocó la resolución de la Cámara Federal de General Roca que había desvinculado a ocho imputados y dejó nuevamente firmes los procesamientos dictados por el juez federal Gustavo Villanueva. Con esta decisión, los 19 acusados vuelven a quedar alcanzados por la investigación y la causa avanza hacia el juicio oral.
El fallo fue firmado el 30 de junio por los jueces Daniel Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, quienes sostuvieron que el análisis sobre la responsabilidad de cada imputado debe realizarse durante el debate oral y no en la etapa de procesamiento.
La decisión judicial fortalece la causa
La resolución hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto el fallo de octubre de 2025 mediante el cual la Cámara Federal de General Roca había revocado los procesamientos de ocho personas.
Para Casación, aquella resolución realizó una valoración anticipada de la prueba, cuando el procesamiento únicamente requiere acreditar un grado de probabilidad sobre la participación de los acusados.
Los magistrados remarcaron que la discusión sobre la responsabilidad penal definitiva deberá desarrollarse durante el juicio oral.
Por qué Casación volvió a procesar a Pedro Nardanone
Uno de los puntos centrales del fallo es el análisis sobre la figura de la desaparición forzada de personas.
La Cámara sostuvo que se trata de un delito permanente, cuya ejecución continúa mientras permanezca oculto el destino de la víctima.
En consecuencia, no solamente podrían ser responsables quienes participaron directamente de la privación de la libertad, sino también quienes contribuyeron al ocultamiento de los hechos o mantuvieron el silencio sobre lo ocurrido.
En el caso de Pedro Raúl Nardanone, el procesamiento sostiene que, aunque no estaba presente en el boliche aquella madrugada, conocía lo sucedido y nunca reveló esa información, motivo por el cual fue considerado partícipe necesario.
Casación entendió que esa hipótesis no puede descartarse antes del juicio.
Los 19 imputados vuelven a quedar camino al juicio
Con esta resolución quedaron nuevamente firmes los procesamientos dictados por el juez Gustavo Villanueva.
Coautores del delito
Según la investigación, integraban el grupo de seguridad que actuaba coordinadamente dentro del boliche:
- Patricio Sesnich
- Osvaldo Daniel Carracedo
- Roberto Alejandro Costa
- María Alejandra Siboldi
- Irene Esther Fuentes
- Juan Darío Arévalo Smith
- José Luis Flores
- Alfredo Humberto Cortínez
- Pedro José Sepúlveda Palacios
- Eugenio Alejandro Tarifeño
- Rubén Ángel Ferreira
Partícipes necesarios
La Justicia considera que habrían conocido los hechos o colaborado con su ocultamiento:
- Pedro Raúl Nardanone
- Diego Alberto Herman
- Cristian Rubén Cepeda
- Rubén Gustavo Escobar
- Pablo Martín Fantón
- María Teresa Monsalve
- Ítalo Edgardo Soto
- Pedro Ángel Pacheco
Un caso que lleva más de 23 años
La desaparición de Sergio Ávalos constituye uno de los expedientes judiciales más importantes de Neuquén.
El estudiante de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) desapareció durante la madrugada del 14 de junio de 2003, después de asistir junto a amigos al boliche Las Palmas.
En 2014, la causa fue recaratulada como desaparición forzada de personas, un delito de lesa humanidad que permitió que la investigación pasara a la Justicia Federal y evitó su prescripción. Desde entonces, la familia, organismos de derechos humanos y la universidad sostienen un reclamo permanente de memoria, verdad y justicia.
Qué cambia a partir de este fallo
La decisión de Casación no implica una condena, pero sí consolida el escenario procesal.
Ahora, los 19 imputados vuelven a quedar comprendidos por el procesamiento original y la causa queda en mejores condiciones para avanzar hacia el juicio oral, donde se debatirá la responsabilidad individual de cada acusado.
El fallo también refuerza la interpretación de que el eventual encubrimiento posterior puede integrar el delito de desaparición forzada, un criterio que tendrá impacto en el desarrollo del debate judicial.