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Condenaron a 17 años de prisión efectiva al empresario acusado de abusar de su hijastra durante 19 años

Lo determinó el juez Marco Lupica Cristo. Los fundamentos del magistrado. Qué habían solicitado Fiscalía y el abogado que representa a la víctima.

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Miércoles, 23 de septiembre de 2026 a las 18:10
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El juez Marco Lupica Cristo condenó al empresario identificado como J.R. que abusó de la hija de su pareja durante 19 años a una pena de 17 años de prisión efectiva - Foto: Poder Judicial de Neuquén

La Justicia dictó una condena de 17 años de prisión efectiva contra el empresario identificado como J.R., declarado responsable por abusar sexualmente de la hija de su pareja durante un período que se extendió desde que la víctima tenía 7 años hasta los 26 años.

La resolución fue adoptada por el juez Marco Lupica Cristo durante la audiencia de cesura, en la que se definió el monto de la pena. Tanto la Fiscalía como la querella habían solicitado una condena de 20 años de prisión, mientras que la defensa pidió una pena de 8 años y 6 meses.

Qué tuvo en cuenta el juez para fijar la condena

Al fundamentar la pena, Lupica Cristo explicó que uno de los principales agravantes fue la extensión temporal de los hechos investigados. Según detalló, se trató de un delito continuado que se prolongó durante casi dos décadas, una circunstancia que consideró determinante para apartarse del mínimo previsto por el Código Penal.

El magistrado también valoró los mecanismos de sometimiento que, de acuerdo con la investigación judicial, permitieron sostener la situación de abuso durante años. En ese contexto, señaló que el condenado aprovechó distintos roles de autoridad dentro del entorno familiar para ejercer control sobre la víctima.

Entre los aspectos mencionados se encuentran la posición de J.R. como figura paterna, sostén económico y referente dentro de la dinámica familiar, elementos que fueron considerados al momento de evaluar la gravedad de los hechos.

El impacto en la víctima fue otro de los agravantes

Otro de los factores destacados en la sentencia fue la magnitud del daño causado. El juez remarcó que la víctima presenta secuelas psicológicas que fueron evaluadas por distintos profesionales durante el proceso.

Entre los diagnósticos incorporados al expediente se encuentra un trastorno de estrés postraumático complejo, situación que fue considerada al momento de individualizar la pena.

La condena fue impuesta por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el grave daño en la salud física o mental de la víctima, por haber sido encargado de su guarda y por el aprovechamiento de una convivencia preexistente con una menor de edad.

Los atenuantes que consideró la Justicia

En la resolución, el juez también analizó circunstancias atenuantes planteadas por la defensa.

Entre ellas, destacó que el condenado no registraba antecedentes penales condenatorios previos. Además, tomó en consideración algunos problemas de salud informados durante el juicio, entre ellos obesidad y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), aunque aclaró que esos factores tuvieron una incidencia menor frente a la gravedad de los hechos acreditados.

Con esta decisión, la Justicia cerró la etapa de determinación de la pena tras el veredicto de responsabilidad emitido en el proceso.

Qué pasó durante la audiencia determinación de pena

El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, acompañado por la asistente letrada Cecilia Sabatte, solicitó este miércoles que J.R. fuese condenado a 20 años de prisión de cumplimiento efectivo, el máximo previsto para la escala penal aplicable a este tipo de casos. El planteo del Ministerio Público Fiscal (MPF) contó con la adhesión de la querella, representada por el abogado Carlos Caroselli.

Tanto el MPF como la representación particular coincidieron en que los hechos acreditados durante el juicio y el impacto causado en la salud física y mental de la denunciante ameritaban una condena de 20 años de prisión efectiva. Finalmente, el juez Lupica Cristo resolvió imponer una pena de 17 años de prisión efectiva.

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