Un inquilino que permaneció en un departamento después de que se diera por terminado el contrato por falta de pago deberá indemnizar al propietario por cada mes que permaneció en el lugar.
El juez civil Javier Alarcón consideró que el perjuicio no depende de que el dueño demuestre que tenía una persona interesada en alquilarlo o una operación concreta que se hubiera frustrado. Lo que debe repararse es la imposibilidad de disponer del departamento una vez finalizado el contrato.
“El perjuicio indemnizable no radica en la frustración de una contratación específica sino en la privación misma de la disponibilidad económica del inmueble”, sostuvo el magistrado, y calificó la situación como un “daño patrimonial cierto y actual”.
El contrato terminó por falta de pago
El departamento había sido alquilado como vivienda familiar. El inquilino pagó el depósito y los primeros tres meses, pero luego dejó de abonar alquileres y acumuló también deudas por el servicio de electricidad.
El propietario inició distintos reclamos judiciales y solicitó el desalojo. La demanda fue notificada el 2 de agosto de 2024 y, para el fallo, desde ese momento quedó expresada la decisión de terminar el contrato y surgió la obligación de devolver el inmueble.
Más de un millón de pesos por cada mes
Alarcón tomó como referencia el valor de mercado informado para un departamento de características similares y lo llevó a valores actuales mediante parámetros vinculados con la evolución de los alquileres.
Se fijó una indemnización de más de un millón de pesos por cada mes en que el propietario no pudo disponer del inmueble, a partir del 2 de agosto de 2024 hasta la actualidad, más los intereses.
La condena alcanzó también al hombre que había firmado como fiador solidario y principal pagador. El contrato establecía que la garantía comprendía las obligaciones derivadas del alquiler, incluidos los reclamos por desalojo y daños y perjuicios, y que se mantenía mientras el inquilino continuara ocupando el inmueble.