Un fallo de la Justicia civil de Neuquén excluyó a los herederos de un femicida del proceso sucesorio de la víctima. El hombre mató a su esposa, con quien mantenía una relación de casi 50 años, y luego se suicidó. La decisión determinó que sus sucesores, hijos de una relación anterior, no poseen ningún derecho que él hubiera adquirido sobre la herencia de la víctima.
El juez de primera instancia, Javier Alarcón, había hecho lugar a la demanda iniciada por familiares de la mujer y declaró indigno al homicida. Esa declaración quedó firme durante la revisión del caso ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén.
La indignidad sucesoria es una sanción civil prevista por el Código Civil y Comercial para impedir que una persona se beneficie con la herencia de alguien contra quien cometió una conducta especialmente grave, como un delito doloso contra su vida. Debe ser declarada judicialmente y produce efectos sobre esa sucesión en particular.
Un familiar de la víctima reclamó que la sentencia también definiera el destino de los bienes gananciales del matrimonio y de cada uno de los cónyuges. Argumentó que, al asesinar a su esposa antes de suicidarse, el hombre también le había impedido acceder a los derechos hereditarios que habría podido ejercer después de la muerte de él.
En el recurso, sostuvo que permitir que esos bienes terminaran en manos de los sucesores del agresor resultaba “contrario a la equidad”. También pidió que el caso fuera analizado con perspectiva de género. Los camaristas entendieron que la causa tenía por objeto la declaración de indignidad y que las consecuencias patrimoniales concretas de la declaración debían ser examinadas dentro de los procesos sucesorios correspondientes, una vez identificados los bienes en discusión, su titularidad y su carácter.
El tribunal retomó en ese punto lo señalado en primera instancia: “Las consecuencias que la decisión tiene sobre la conformación de los patrimonios y los eventuales derechos de los herederos debe ser introducida y ponderada en el marco de los respectivos procesos sucesorios, considerando los bienes concretos en juego”.
La decisión judicial dejó establecido, en cambio, el efecto de la indignidad dentro de la sucesión de la víctima: el femicida debe ser considerado “como si nunca hubiera sido llamado a heredar en esa sucesión en particular”.