Una insólita medida judicial puso en la mira a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas. La Justicia de Río Negro ordenó suspender los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos en cuota alimentaria.
La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, luego de que la madre solicitara nuevas medidas frente a la continuidad del incumplimiento. La orden establece que las empresas deberán informar primero si el hombre tiene cuentas contratadas a su nombre y, si las posee, deberán suspenderlas mientras persista la deuda.
La medida no significa que el padre tenga actualmente contratadas todas esas plataformas. El fallo contempla a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify, YouTube y otros servicios digitales y establece además que el hombre no podrá realizar nuevas contrataciones mientras continúe sin cumplir con la obligación alimentaria.
Pero las restricciones no terminan en las plataformas de entretenimiento. La Justicia también ordenó comunicar la situación a la municipalidad de la ciudad donde reside el progenitor, para que su licencia de conducir sea inhabilitada y no pueda renovarla hasta que una nueva resolución disponga lo contrario.
El Código Civil y Comercial contempla este tipo de medidas. El artículo 553 habilita a los jueces a disponer herramientas razonables frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, con el objetivo de conseguir que la sentencia finalmente se cumpla. En este caso, el planteo recibió además el dictamen favorable del Defensor de Menores.
El expediente ya acumula otras medidas para intentar cobrar la deuda. Está en trámite un embargo sobre un rodado y también se ordenó consultar los registros de la propiedad inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes a nombre del deudor que puedan ser embargados.
La jueza remarcó que el pago de la cuota alimentaria está vinculado con derechos básicos de los hijos y su interés superior. También señaló que el incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora. Sin embargo, rechazó imponer una multa porque consideró que sumar otra obligación económica no necesariamente lograría que el hombre pague.
El fallo advirtió además que, si el incumplimiento continúa de manera sistemática, puede avanzar una acción penal. La resolución todavía no está firme y puede ser apelada, pero mientras tanto las restricciones ordenadas buscan generar una presión concreta sobre el progenitor para que finalmente cumpla con la cuota alimentaria.