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Secta en Bariloche: la fiscalía apeló la prisión domiciliaria otorgada al líder ruso

La fiscalía a cargo de Fernando Arrigo cuestionó el arresto domiciliario otorgado a Rudnev Konstantin y pidió revertir la medida. Sostienen que hubo arbitrariedad en el fallo y alertan por la gravedad del caso y los antecedentes del imputado.

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Rudnev Konstantin está alojado en la Unidad 6 de Rawson.

La Fiscalía de San Carlos de Bariloche, a cargo de Fernando Arrigo, apeló la prisión domiciliaria otorgada por la Oficina Judicial de General Roca hace una semana a Rudnev Konstantin, considerado líder ruso de la presunta secta con fines de trata de personas detectada en la ciudad de Río Negro.

La fiscalía cuestionó la decisión adoptada el 23 de abril pasado por los jueces de Revisión del Distrito General Roca, Richar Fernando Gallego y Mariano Roberto Lozano, quienes hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa y dispusieron que el imputado cumpla la prisión preventiva en un domicilio de la localidad bonaerense de San Vicente.

Fuentes del caso habían informado que la medida dispuesta iba a quedar sujeta a un par de condiciones, como el uso de tobillera electrónica, el pago de $30 millones como caución, la prohibición de acercamiento a las víctimas y que quede firme la resolución.

En la impugnación, la fiscalía sostuvo que “la resolución no constituye una derivación razonada del ordenamiento adjetivo vigente e incurre en una clara y manifiesta arbitrariedad fáctica y normativa”.

En ese sentido, se afirmó que la resolución fue producto de una “valoración parcial, fragmentada y errónea de los elementos de convicción que fundaron la modalidad de la medida de coerción oportunamente dispuesta”.

Otro punto expuesto por el Ministerio Público Fiscal es que, respecto del criterio de “proporcionalidad en el tiempo” —en alusión a que el acusado llevaba un año y algunos días detenido preventivamente—, “esa variable no puede evaluarse de manera automática, sino en correlato con el estado del caso, en función de las características y gravedad del mismo, como así también en relación con el presunto delito y la sentencia a recaer en expectativa”.

Se criticó también la circunstancia de que el imputado cumpliría la prisión domiciliaria junto a una mujer que fue investigada en la causa, aunque no resultó imputada, y que el inmueble propuesto está situado “a más de 1.400 kilómetros del asiento del tribunal en donde tramita el caso”.

Sobre el monitoreo electrónico, remarcó que, si bien el dispositivo supervisa la presencia del imputado en el lugar, no lo hace en el “tipo de contacto que pueda tener con terceros, ni advierte sobre la presunta comisión de nuevos delitos”.

Por último, el MPF insistió en la existencia de peligro de fuga y recordó la condena previa del imputado en Rusia que fue de 11 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, actos de violencia sexual y delitos de producción, venta y envío ilegal de estupefacientes. A su vez sumó que, en el momento en el que fue detenido en el aeropuerto de Bariloche, planeaba huir de la ciudad, e intentó autolesionarse con una hoja de afeitar.

 

Comunicado y enojo por parte de la defensa

A la espera de una respuesta de la Justicia, la defensa de Konstantin sacó un comunicado donde confirmó que presentaron un habeas corpus correctivo ante la demora en la implementación de su prisión domiciliaria.

El planteo apunta a la situación del imputado, quien continúa alojado en la Unidad 6 de Rawson pese a que ya existe una resolución judicial firme que ordena el cambio de modalidad de detención.

Martín Sarubbi sostiene que la demora constituye un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, debido a que el Tribunal de Revisión dispuso el arresto domiciliario el pasado 23 de abril y, desde entonces, transcurrió más de una semana sin que se ejecute la medida.

El planteo también apunta a la inacción de las autoridades competentes ya que, para Sarubbi, ni el juez interviniente ni la oficina judicial dispusieron las medidas necesarias para concretar el traslado, omisión que la defensa considera jurídicamente relevante.

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