Una mujer que realizaba tareas de limpieza en una sucursal de la Cooperativa Obrera de Cutral Co deberá ser indemnizada a raíz del registro deficiente del vínculo laboral.
Detallaron que si bien la trabajadora cumplía jornadas de hasta 10 horas, se le pagaba un contrato a tiempo parcial. La sentencia de la Cámara de Apelaciones del interior de la provincia ratificó un fallo de primera instancia que condenó no sólo a la empleadora, sino también al supermercado como responsable solidario.
Los integrantes de la Sala I, Pablo Furlotti y Manuel Castañón Lopez, señalaron que “el contrato de trabajo a tiempo parcial existe cuando la jornada laboral es inferior a las dos terceras partes de la habitual de la actividad”, pero que si la carga horaria en la cual la persona dependiente cumple con sus funciones es superior, no es un contrato parcial y por tanto no es aplicable la regla de la proporcionalidad.
Para tomar su decisión tuvieron en cuenta los testimonios de otros empleados que “se mostraron concluyentes respecto de la extensión de la jornada diaria”. En ese sentido, afirmaron que “el despido indirecto dispuesto por la demandante se encuentra correctamente configurado".
Qué argumentaron los jueces
En cuanto a la responsabilidad solidaria de las empresas, Furlotti explicó que la tercerización de servicios se encuentra regulada en la Ley de Contratos de Trabajo y que la Cooperativa Obrera contrató a la empresa Clenar SRL a fin que esta última, con personal bajo su dependencia, realice las tareas de limpieza de sus sucursales.
Para el juez, esa actividad resulta “imprescindible, pues sin el mismo la titular de dicho comercio se vería impedida de lograr su objeto social”. Manuel Castañon López, por su lado, consideró que las actividades de limpieza del establecimiento si bien son necesarias e incluso obligatorias en cierto tipo de comercios “no hacen al objeto principal”.
La magistrada Nancy Vielma fue la encargada de dirimir la disidencia, y se inclinó por el primer argumento.
El fallo de la Cámara también condenó a las empresas a pagar una doble indemnización en la liquidación final, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.323. Por último, requirieron a Clenar que le entregue a la trabajadora “los Certificados de Trabajo, de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y de la constancia de pago de los aportes y contribuciones, bajo el apercibimiento de imponer sanciones económicas.