La Cámara Provincial de Apelaciones de Neuquén ratificó un fallo condenatorio contra una empresa de construcción y venta de viviendas industrializadas que deberá pagar una indemnización millonaria en concepto de daño punitivo.
La firma había sido demandada por una mujer que compró en cuotas una vivienda que nunca fue entregada debido a una supuesta mora en los pagos.
Manuel Castañon López y Pablo Furlotti, sostuvieron que se acreditó que la clienta “abonó las cuotas necesarias para obtener la prestación debida” y que la demandada “desplegó artilugios tendientes a culparla por su propio incumplimiento”. Indicaron que se demostró “un proceder doloso en detrimento de los derechos e intereses del consumidor”, dado que pospusieron la fecha de entrega y recibieron el pago de cuotas incluso meses después de rescindir el contrato.
El caso
En 2020 una vecina de Chos Malal firmó un contrato con Viviendas del Valle S.R.L. para la adquisición de materiales y la construcción de una vivienda de 36 metros cuadrados. De acuerdo al documento, la mujer debía pagar 96 cuotas mensuales y, al llegar a la número 44, podía solicitar el comienzo de la ejecución de la obra. Cuando lo hizo, la firma le comunicó que el contrato se encontraba rescindido por mora en el pago de cuotas.
Inicialmente el juez Carlos Choco había ordenado la devolución de las cuotas abonadas, la reparación del daño moral y el pago de una multa “grave y significativa” de 100 millones de pesos con el objetivo de que “el proveedor no encuentre más rentable incumplir o infringir derechos que cumplir con sus obligaciones”.
Finalmente se fijó el monto del daño punitivo 82.183.159,68 pesos y ordenó el pago de 892.907 pesos en concepto de devolución de cuotas abonadas.
También ratificaron lo decidido por Choco respecto del daño moral, que había condenado a la compañía a abonar tres millones de pesos, dado que “surge con claridad que la falta de entrega de su vivienda y la respuesta obtenida impactaron con malestar emocional intenso, problemas para dormir, angustia, ansiedad, frustración”, y que la mujer “se vio obligada a vivir con su madre y su abuela, lo que afectó su autoestima y confianza”.
Aseveraron, por último, que “no quedan dudas de que la actora cumplió con el pago de las cuotas establecidas” y que “la empresa jamás comunicó la resolución del contrato”.