Sólo quienes imploran por un medicamento conocen acabadamente lo que se sufre. Y ese sufrimiento fue planteado ante la Justicia, por una madre que consiguió que la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) le suministrara a su hijo el medicamento que le había recetado el médico.
El hijo padece esclerosis múltiple con anormalidades de la marcha y movilidad; y, hace algunas horas, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó la apelación que había realizado la mutual, y dejó firme el amparo que había ordenado el juez Rubén Marigo.
Con el voto rector de la jueza Liliana Piccinini, el Máximo Tribunal le dio curso a la sentencia de amparo, y le ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de los estudios y medicamentos, según las indicaciones del médico.
La obra social no negaba la cobertura del tratamiento, pero se negaba a cubrir la marca comercial de la medicación prescripta por el médico, con el argumento de que alcanzaba con garantizarle el principio activo o monodroga.
En los fundamentos de su fallo, el STJ hizo ver que el médico justificó el pedido de esa marca; y expresó que ante el delicado cuadro de salud planteado, resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente.
“Es oportuno reiterar respecto a la discapacidad, que la Provincia de Río Negro, en el art. 36 de la Constitución Provincial dispone como obligación la protección integral a toda persona discapacitada, garantizando su asistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social”, destacó el Máximo Tribunal.