NEUQUÉN

La informalidad no exime al Estado de su obligación de pagar

Una firma proveedora demandó a la Provincia, y logró que le pagara. La contratación no había cumplido con las formalidades.
viernes, 24 de agosto de 2018 · 09:14

La Justicia neuquina consideró que un procedimiento mal realizado no exime al Estado de su obligación de pagar los bienes adquiridos a un proveedor, y condenó a la Provincia a saldar una deuda de 76 mil pesos e intereses.

Fuentes judiciales indicaron que el expediente se inició en 2013, por una denuncia de la proveedora Sinigoj Graciela Cristina, que primero fue rechazada por un juzgado de primera instancia.

La proveedora apeló y, ahora, la Sala Tercera de la Cámara Civil -que integran los jueces Fernando Ghisini y Marcelo Medori- revocó aquella sentencia y fijó la condena a la que se hizo mención.

La firma se dedica a la venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, además de materiales para la construcción.

En su apelación, la proveedora sostuvo que aunque no se produjo prueba respecto del asiento contable de facturas o ticket, esa documentación fue recibida por funcionarios de la administración.

También indicó que si la contratación se realizó por fuera de los procedimientos formales, eso obedeció al proceder de los propios funcionarios, que -afirmó- fueron objeto de sumarios administrativos.

Al analizar el caso, el juez Ghisini dijo: “Si bien las normas de derecho administrativo deben ser observadas y cumplidas para evitar irregularidades en las contrataciones del Estado Provincial con los particulares, la administración no puede invocar el incumplimiento de las formalidades legales para no cumplir con el pago de prestaciones llevadas a cabo en beneficio de sus dependencias estatales, si la parte actora demostró el cumplimiento de dicha prestación y la provincia demandada no logra acreditar su pago”.

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