El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Río Negro rechazó la apelación que había presentado la obra social de UPCN, y dejó firme un fallo que le ordena cubrir la cirugía bariátrica que necesita una afiliada.
Fuentes judiciales indicaron que la mujer padece obesidad mórbida clase tres y que -por cuestiones de salud- necesita esa intervención, a la que también se conoce como bypass gástrico.
La operación había sido ordenada por la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, al resolver un amparo prestado por la afiliada.
La obra social se negaba a cubrirla con el argumento de que la afiliada no había acreditado los dos años de tratamiento, previo a la intervención quirúrgica.
Mientras que la mujer les aseguró a los jueces del STJ que -durante más de dos años- se sometió a tratamientos no quirúrgicos con seguimientos periódicos para vencer su patología, y que incluso lo hizo con supervisión de profesionales de UPCN.
A la hora de resolver, el STJ destacó que las obras sociales y empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a brindar la cobertura de todos los tratamientos médicos que resulten necesarios para una atención multidisciplinaria e integral de enfermedades como obesidad, bulimia y anorexia nerviosa.
“Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado reiteradamente (…) que resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente”, dice la sentencia; y agrega que “las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”.