RÍO NEGRO

Conocida mutual se negaba a cubrir fertilización asistida

El Máximo Tribunal rionegrino le ordenó a la obra social de UPCN que cubra el tratamiento a una afiliada
jueves, 1 de octubre de 2020 · 11:14

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) le ordenó a una obra social que cubra en su totalidad el tratamiento de fertilización asistida por banco de esperma, que solicitó una rionegrina.

Según indicaron fuentes judiciales, Unión Personal (mutual de UPCN) se había negado con el argumento de que la afiliada no había acreditado “estar en condiciones” de iniciar el tratamiento. Pero la Justicia fue contundente: primero un juzgado le ordenó la cobertura y, tras la apelación, el Máximo Tribunal confirmó el fallo.

En su recurso de amparo, la mujer, oriunda de Bariloche, explicó que, si bien autorizó la consulta y el traslado al centro especializado de Buenos Aires, la obra social se negó a cubrirle el tratamiento integral propuesto por la médica tratante.

En su dictamen, el Procurador General subrayó que no es competencia de la obra social sopesar la oportunidad o la viabilidad del tratamiento, como así tampoco diagnosticar o aconsejar tratamientos.

Mientras que, a la hora de resolver, el STJ no sólo tuvo en cuenta la edad de la afiliada (cerca del límite para el tratamiento), sino también “la incorporación de los derechos reproductivos en los textos constitucionales”.

Estimó, además, que la conducta de Unión Personal evidenció un proceder inverso a su actuación anterior, lo que no resulta compatible con sus propios actos. Es decir, primero autorizó la consulta, pero después negó el tratamiento.

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