LAS TIERRAS EN VACA MUERTA

Otra vez sobreseyeron a la comunidad mapuche Campo Maripe

Fue porque la causa estuvo tres años sin ser elevada a juicio. Ni la fiscalía ni la querella se opuso.
miércoles, 21 de octubre de 2020 · 13:10

El juez de Garantías Mauricio Zabala dictó el sobreseimiento de los integrantes de la comunidad mapuche Campo Maripe, a quienes se los acusaba del delito de usurpación de tierras en el corazón de Vaca Muerta. La resolución se fundamentó en que el expediente estuvo tres años sin ser elevado a juicio. Lo solicitó la defensa y ni la querella ni la fiscalía se opusieron.

Los hermanos Campo Maripe, Albino, Claudio, Mirta, Josefa, Marta y Celinda Campo, ya habían sido absueltos en 2019 por el juez de Garantías Gustavo Ravizzolli, pero porque el magistrado entendió que las tierras en litigio pertenecían al territorio ancestral y que su ocupación no significaba un delito.

El reclamo de esas tierras lo ejercieron los estancieros Gilberto, Andrés y Pablo Vela, quienes acusaron de usurpación y turbación de la propiedad a la comunidad mapuche.

En la videoaudiencia desarrollada este miércoles, la defensa solicitó la absolución por extinción de los plazos procesales, dado que se cumplieron 3 años desde la formulación de cargos sin llegar a la apertura de juicio. Ni la querella ni la fiscalía se opusieron al pedido de la defensa, se informó oficialmente desde la oficina de prensa del TSJ.

Terminada la audiencia y mediante una reunión por zoom, la Comunidad Campo-Maripe festejó el fallo junto a referentes de la Confederación Mapuche y el equipo jurídico de la organización. La defensa fue llevada adelante por los abogados Emanuel Guagliardo y Micaela Gomiz, y Fernando Diez por la Defensa Pública.

La causa se inició en 2014 cuando la familia Vela denunció a la comunidad Campo Maripe por la ocupación de tierras.

El conflicto cobró relevancia debido a que las tierras están en el corazón del yacimiento Vaca Muerta.

En 2019 el juez de Garantías Gustavo Ravizzoli había dictado el sobreseimiento de los imputados por entender que las tierras en litigio pertenecían al territorio ancestral.

En esa ocasión, Ravizzoli ponderó que la usurpación y la turbación del terreno no configuraba delito ya que la comunidad actuó sin dolo, en la creencia, dijo, de que los asistía un derecho territorial indígena, ampliamente amparado por el art 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y un antecedente de la Corte Suprema de Justicia en una disputa territorial zanjada con una comunidad wichi.

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