CONDENA MILLONARIA

Pagó una casa industrializada y nunca se la entregaron

Tras agotar todas las instancias de diálogo inició una causa y la justicia le dio la razón
martes, 17 de noviembre de 2020 · 12:47

Una empresa dedicada a la fabricación de viviendas industrializadas deberá resarcir a un cliente de Viedma que pagó una casa de dos dormitorios y nunca se la instalaron. Con la expectativa de entrega, había construido la platea conforme le habían indicado.

El hombre pagó una suma en efectivo y firmó un contrato de 60 cuotas. Luego de abonar 15 meses, decidió cancelar el 70 por ciento del bien. Según lo convenido, cumplido ese trámite, a los 60 días debían instalarle la vivienda.

Pasaron los 60 días y no tuvo novedades. Esperó un poco más y fue a la sucursal de la constructora. Allí le dijeron que la gestión se realizó por la oficina central, ubicada en Córdoba.

Tras varias llamadas y mensajes sin contestación, envió una carta documento al domicilio legal estipulado en el contrato, pero el cartero no encontró a nadie en esa dirección. Por redes sociales y a través de medios de Viedma, tomó conocimiento de otros incumplimientos de la empresa en la zona. En uno de los posteos en Facebook, la empresa aclaraba que su sucursal en Viedma estaba ubicada en la calle Mitre. Envió carta documento a esa localización, pero también fue devuelta.

Agotadas las instancias, el perjudicado inició una causa judicial. La jueza civil de Viedma enmarcó el proceso en el derecho consumeril.

La magistrada tuvo en cuenta “la respuesta de la jefa del Departamento de Defensa del Consumidor de la Agencia de Recaudación Tributaria Provincial quien informó que la Empresa Constructora Del Lazio, posee antecedentes como infractora en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor en el Organismo y que la empresa actualmente posee 43 denuncias en trámite, desde el año 2017 a la fecha, encontrándose todas en instancias de sumario”.

Tras analizar la prueba, concluyó que “la demandada violó la obligación de brindar información adecuada para la continuidad del contrato, y de trato digno a su cliente”.

Afirmó que “el actor cumplió con las obligaciones arrogadas en el contrato, que debían estar efectivizadas a la época en que se instalaría la vivienda, ya que ocurrido ello, debía abonar el saldo restante lo que nunca sucedió por incumplimiento de la Empresa. Quien no sólo no instaló la vivienda dentro el plazo de 60 días, sino que tampoco lo hizo con posterioridad, violando el acuerdo contractual”.

De esta manera, se condenó al pago de aproximadamente un millón y medio de pesos por daño emergente, moral y punitivo, más las costas.

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