VILLA LA ANGOSTURA

Admitió la justicia neuquina un amparo para la vuelta a clases

La demanda judicial fue presentada por padres contra el Ejecutivo provincial y el CPE, piden que "se declare de carácter esencial el acceso a la educación presencial".
lunes, 14 de diciembre de 2020 · 22:59

El pasado 30 de noviembre, un grupo de padres de Villa La Angostura presentó una acción judicial para que el Ejecutivo Provincial y el Consejo Provincial de Educación (CPE) garanticen el regreso a la educación presencial de todos los niveles educativos del distrito, este lunes se conoció que el juez de la causa, el Doctor Jorge Alberto Videla, admitió la demanda.  

Gerardo Minnaard, uno de los padres que conforma Movimiento Federal "Abran las escuelas" y abogado de esa localidad, dijo a mejorinformado.com que el pedido al juez es que tanto el gobierno provincial como el CPE “presenten protocolos sanitarios para la vuelta a la presencialidad y que realice el saneamiento de las escuelas porque no han tenido un mantenimiento adecuado y en muchos casos ni siquiera existió”.

“Es necesario un tratamiento integral” afirmó Minnaard y explicó que el juez Videla admitió la demanda por el plazo de ley en 5 días. “Esta es la primera medida judicial que tiene este resultado en el país. Ha habido otras presentaciones que no han sido admitidas que no han logrado la admisibilidad ni que los jueces sean competentes”, dijo el abogado y agregó que “es el primer caso judicial donde un juez declara admisible la medida”.

Para los padres la medida cautelar es necesaria, “estamos a tiempo de tener las escuelas saneadas y preparadas para la vuelta el próximo año a la presencialidad o al régimen que se establezca. Consideramos que es una medida importante, no por ser la primera, sino porque es empezar el camino de la vinculación directa” dijo Minnaard.

“He escuchado a referentes de ATEN que han referido al deterioro de las escuelas y en Villa la Angostura notamos que algunas escuelas están en esa problemática por la falta de mantenimiento. Nuestro objetivo es llegar a un protocolo sanitario seguro que garantice lo sanitario y también un edificio adecuado”.

El recurso de amparo presentado pretende "hacer cesar la conducta de la demandada que en forma inconstitucional y arbitraria imposibilita la vuelta a clases presenciales en el Municipio de Villa La Angostura, produciendo una lesión actual a los aquí actores, instando a la adopción inmediata del protocolo adjunto a la demanda y/o los protocolos adecuados a los fines de garantizar el derecho a la educación (actividad esencial y derecho constitucional), a la salud (relacionado con el ejercicio del primero - equilibrio físico, psíquico y emocional según definición de la OMS) y a trabajar y ejercer toda industria lícita de los padres y docentes".

Además pide que  “se declare de carácter esencial el acceso a la educación presencial y se ordene a la demandada aprobar el inicio de las clases en sus establecimientos escolares, de los hijos menores de los demandantes como así de todas las escuelas del Municipio de Villa La Angostura, debiendo a tales efectos emitir los correspondientes permisos de circulación y de excepción al Distanciamiento, Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos ellos, con los correspondientes protocolos sanitarios de prevención, todo lo cual deberá presentar ante el V.S. en el plazo que al efecto se fije en la sentencia".

 

Villa la Angostura, 11 de diciembre de 2020. A la presentación Web Nº9510: Por cumplido lo ordenado. Por interpuesta acción de amparo, de la cual y conforme sus términos y lo normado por el art. 11 de la Ley 1981 y sus modificatorias, declárese admisible. ---------------------- En consecuencia, de la acción de amparo córrase traslado a al CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, por el plazo de CINCO (5) DÍAS (plazo ampliado en función de la distancia, cfr. art. 158 del CPCC de aplicación supletoria), como asimismo a la PROVINCIA DE NEUQUEN por el plazo de CINCO (5) días, intimándolos a que dentro de dicho plazo presenten un informe circunstanciado de los hechos y derechos relacionados con el objeto del presente amparo y procedan a la remisión de los expedientes y antecedentes correspondientes, bajo apercibimiento de que al dictar sentencia se tengan por ciertos los hechos impuestos en la demanda. Notifíquese por medio de cédula en el día y con habilitación de días y horas inhábiles, de la demanda, documentación y de la ampliación obrante a fs. 104/105 presentación Web Nº9510. - ---------------------- Atento lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1981, cítese al Fiscal de Estado por el plazo de CINCO (5) DÍAS – plazo ampliado en razón de la distancia, cfr. art. 158 del CPCC de aplicación supletoria-. A tal fin, líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de demanda, documentación y ampliación de demanda por presentación Web Nº9510. ---------------------------------- En relación a la medida cautelar solicitada, atento las característica específicas del objeto de autos, y en atención a que actualmente se ha ingresado en etapa de receso escolar por la inminente culminación del año lectivo, a la medida cautelar no ha lugar por el momento en atención a que se corresponde con el objeto del proceso, siendo menester previamente ordenar el traslado de la demanda sustanciando debidamente la misma

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