TRANSPORTE PÚBLICO

Se frenó el conflicto en colectivos, con conciliación obligatoria

La primera audiencia entre el gremio UTA, la empresa Autobuses Neuquén y el municipio, se realizará mañana.
miércoles, 9 de diciembre de 2020 · 12:14

La subsecretaría de Trabajo de Neuquén dictó la conciliación obligatoria ante el conflicto provocado por UTA y la empresa Autobuses Neuquén, que afectó el servicio de transporte público de pasajeros en la capital neuquina.

Rige desde la hora cero de este miércoles, con un plazo de 10 días, y fue dispuesta para los dos actores centrales y también para el poder concedente, en este caso, el municipio capitalino, que gobierna Mariano Gaido.

La primera audiencia de conciliación fue convocada para mañana, jueves, a las 10, y se realizará por videconferencia, a través de la plataforma Zoom.

La siguiente es la resolución, completa, de Trabajo:

RESOLUCION Nº 049/2020
Neuquén, 08 de diciembre del 2020
VISTO:
El Expediente N° 9931-00906/2020, caratulado;” UTA SECCIONAL NEUQUEN solicitud de audiencia con INDALO S.A. S/reclamo pago adicional pago nocturnos, feriados trabajados, etc.” del Registro de esta Delegación Regional Este dependiente de la Subsecretaria de Trabajo; y Ley Nº 1625 (TO), Ley Nº 14.786, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 04 de diciembre del 2020, la UTA hace una presentación mediante escrito en donde denuncia que se encuentran en estado de alerta, atento que la empresa Autobuses Neuquén (Indalo) no abonaría los pagos en tiempo y forma según lo establece la LCT.
Que un día posterior (05/12/2020) al vencimiento del pago de los haberes del mes de noviembre/2020, atento no haber sido cancelado en su totalidad dichas acreencias salariales, la entidad sindical comenzó con medidas de fuerza, efectuando retención de tareas, provocando en la sociedad la falta de servicio normal y habitual; debido a la intermitencia de salidas de los coches.
Ante esta postura, la empresa INDALO S.A., en su carácter de concesionaria del servicio de transporte Publico de pasajero de la ciudad de Neuquén, mediante escrito enviado a este organismo laboral a través de correo electrónico, manifestándose sobre el reconocimiento del salario adeudado, responsabilizando al poder concedente por falta de respuesta a los reclamos realizados.
Que el poder concedente a través del subsecretario de Transporte de la Municipalidad de Neuquén, envía escrito (correo electrónico) y ente la medida de fuerza por tiempo indeterminado de prestación del servicio por un incumplimiento al pago total de los salarios de los trabajadores, solicita el dictado de la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA en forma URGENTE de tal suerte que se garantice la prestación del servicio.
Que el Organismo ante el panorama existente y a pesar de las distintas y múltiples comunicaciones telefónica con las partes, con fecha 05 emite cedula de notificación en donde atento el reconocimiento de deuda de la parte empleadora, se intima para que en 24 horas de cumplimiento de pago a la totalidad del salario de los haberes del mes de noviembre/2020, y fija audiencia a celebrarse el dia 07/12/2020 a las 11:00 hs., mediante plataforma zoom, la que fue comunicada mediante aplicación WhatsApp.
Que con fecha 07 de diciembre de 2.020, siendo las 11 horas de dio inicio a la audiencia fijada, la cual se llevo adelante mediante plataforma zoom. Que como resultado de la misma, la entidad sindical se manifestó respeto de continuar con la medida llevada adelante desde el dia 07/12/2020, y hasta que la empresa no cancele el porcentaje restante de los haberes (noviembre72020), mas horas nocturnas, horas al 100% (sábados después de las 13 hasta el domingo a las 24 hs.), feriados trabajados, acuerdo del 18% adeudado, y la previsibilidad del pago del SAC/2020 segundo semestre.
Que ante la continuidad de la medida de fuerza adoptada por los trabajadores, tanto los representantes de la empres Indalo S.A. y el poder concedente (municipalidad de Neuquen), solicitan al organismo laboral, el dictado de la conciliación obligatoria.
Que en atención a las medidas llevadas adelante por los trabajadores, el pedido de conciliación obligatoria de las otras dos partes, y considerando el contexto de la Emergencia Sanitaria declarada por Ley 3230 y su Decreto Reglamentario N° 414/20 y la calidad de servicio esencial del transporte público, y en el marco de la emergencia sanitaria establecida por DNU 297; y
Considerando que esta situación planteada afecta el funcionamiento del Servicio de Trasporte Público,  que  agrava el contexto de  la  Emergencia Sanitaria declarada  por las normas mencionadas en el párrafo anterior, y más  aún teniendo en cuenta a través  del  mismo se  movilizan el personal  de  salud, vigilancia y demás  actividades exceptuadas en DNU 297,  esta autoridad no puede permanecer ajena, debiendo adoptar todas las medidas a su alcance a fin de evitarla conflicto y permitir generar un espacio que tienda al más amplio debate y discusión de las cuestiones planteadas.
Que teniendo en cuenta la medida de acción directa, el reclamo planteado por la entidad sindical, pronunciándose respecto del faltante del pago salarial, la previsibilidad del pago del segundo SAC/2020, la entrega de ropa de trabajo adeudad, horas nocturnas, horas al 100% (sábados después de las 13 hasta el domingo a las 24 hs.), feriados trabajados, acuerdo del 18% adeudado;
Que dicha medida adoptada involucra no solo el pago mensual, sino demás cuestiones como ropa de trabajo, previsibilidad de pago segundo SAC/2020, pago de feriados trabajados y demas cuestiones, entrando en juego distintos tipos de retribuciones y conceptos que no serian netamente salariales, en consecuencia este organismo, al solo efecto de mantener la paz social, darle garantía al usuario del servicio de transporte, someter a las partes a retrotrae las medidas pre existente al día 05/12/2020.
Que por todo lo expuesto en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9 y CC de la Ley 1625, Ley 1973 ratificatoria del Convenio de delegación de facultades en Nación y Provincia, Art. 11 y CC de la Ley 14.786;
Por ello;
EL SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA DELEGACION REGIONA LESTE DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: DECRETAR, el estado de CONCILIACION OBLIGATORIA a las partes involucradas en el presente conflicto: UTA-SECCIONAL NEUQUEN, empresa INDALO S.A. y PODER CONCEDENTE (Municipalidad de Neuquén) y disponer como consecuencia de ello que la misma comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día 09 de diciembre del 2020 y por el termino de diez (10) días.-
ARTICULO Nº 2: ORDÉNASE a las partes se retrotraiga el estado de cosas al existente con anterioridad al conflicto suscitado (Art. 60S.S y Cc de la Ley N° 1.625 (T.O) Y Art. 10° Ccs y C.c de la Ley N° 14.786, advirtiendo a las partes al acatamiento de la resolución dispuesta bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 9 de la ley 14.786 y 25.212 (pacto Federal)
ARTICULO N° 3: ORDÉNASE a las partes que deberán abstenerse de tomar cualquier tipo de medidas por el término que dure este proceso y afecte el normal funcionamiento.
ARTICULO Nº 4: FÍJASE audiencia de conciliación de las partes para el   día jueves 10 de diciembre del 2020, a las 10:00 HS.,  la cual se llevara adelante mediante la plataforma zoom; notificándoseles del link momentos antes de la fecha y hora fijada.
Articulo Nº 5: Regístrese, Notifíquese, y cumplido Archívese.
ES  COPIA                                               FDO. ALEGRIA

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