CORONAVIRUS EN NEUQUÉN

Recomiendan el uso de barbijo para circular por la calle

El gobernador Omar Gutiérrez firmó el decreto 463 este martes. Difundirán videos para capacitar a la población.
martes, 7 de abril de 2020 · 16:16

Lo importante de este decreto para el ministro Jefe de Gabinete Sebastián González, es el artículo 1° que menciona la importancia de seguir manteniendo el distanciamiento social, la higiene personal y la limpieza de espacios y la ventilación. Los barbijos o los protectores faciales son herramientas  adicionales, que van a ayudar a reducir el contagio, remarcó González. 

"Recomiéndase el uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a las personas que circulen en la vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y 0412/20; y a las personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 de Necesidad y Urgencia, y normas complementarias".

"Determínase el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, para aquellas personas que, debiendo circular en la vía pública por las razones mencionadas en el Artículo 1º, no puedan guardar el distanciamiento social mínimo recomendado en el transcurso de dicha circulación y/o de las actividades inherentes a la misma, por razones de fuerza mayor.​​​​​​".

A su vez, el decreto aclara que el uso de barbijos profesionales, tricapa de tela antibacterial hidrorepelente, con o sin filtro respirador estarán exclusivamente reservados para el personal de salud, seguridad y defensa civil.

"Dispóngase que a los fines de asegurar la provisión del tipo de barbijos en sus distintos tipos para uso de los sectores asistenciales críticos mencionados en el Artículo 4º de la presente, aquellos fabricantes y/o distribuidores de la Provincia del Neuquén, sólo podrán comercializarlos y/o distribuirlos por fuera del requerimiento que efectúe el sector público, una vez satisfecha esa demanda esencial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Provincial 3230 y su Decreto Reglamentario. Serán autoridad de aplicación de lo dispuesto en este Artículo los Ministerios de Ciudadanía, de Gobierno y Seguridad; y de Producción e Industria; en articulación con el Ministerio de Salud".

En tanto, el área correspondiente del Ministerio de Salud estará a fin de diseñar, realizar y difundir en forma masiva aquellos materiales audiovisuales orientados a capacitar a la población en la elaboración y utilización adecuada de distintos tipos y modalidades de protectores faciales.

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