FALLO DE CÁMARA DE BARILOCHE

Prepaga deberá dar cobertura a un afiliado con Alzheimer

El fallo sentenció a Swiss Medical a que entregue medicamentos y pañales especiales al afiliado.
miércoles, 13 de mayo de 2020 · 14:33

La Cámara Laboral de Bariloche ordenó a una empresa de medicina prepaga, entregar medicinas y pañales a un afiliado que padece Alzheimer y otras patologías. La causa se tramitó de manera íntegramente remota, de acuerdo con lo dispuesto por el STJ para el tiempo de cuarentena.

Incluso el amparo fue iniciado de manera telefónica, poco antes de la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) por parte del STJ. Fue la esposa del afiliado la encargada de su presentación, así como de toda la documentación que avaló el pedido.

Previamente, la mujer había agotado la vía administrativa con la obra social prepaga Swiss Medical, a efectos que se le provean pañales especiales y medicamentos, que si bien no son específicos para su dolencia, son necesarios para tratar patologías aleatorias.

La empresa de medicina, en cambio, propuso el reintegro de lo abonado y la provisión de pañales básicos. Pero el paciente se encuentra postrado, por lo que requiere “pañales anti escaras”.

En este sentido, el fallo cita al STJ rionegrino, quien ha consignado que "es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales”.

También recordó que el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el principio de autonomía personal, ya que una persona gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- previsto también en nuestra Constitución Nacional.

"Es importante destacar que siempre en este tipo de acciones se tiene en cuenta la opinión de los médicos tratantes en especial en este caso de gravedad, el que debe analizarse con criterio de amplitud en beneficio del amparista y que no merece dilación", resalta el fallo de un magistrado de la Cámara Laboral de Bariloche.

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