CORONAVIRUS EN LA REGIÓN

Restricciones, demoras y permisos "rebotados" en los puentes

Con retrasos de más de una hora en los cruces interprovinciales, se retomó la limitación sólo para "esenciales" en los cruces entre Neuquén y Río Negro.
viernes, 29 de mayo de 2020 · 13:01

Enmarcada por una incesante lluvia en el Alto Valle de Neuquén y Río Negro, desde las 00hs de este viernes se puso en marcha nuevamente la restricción en los cruces interprovinciales solo para los denominados "esenciales". 

Esta limitación incluye a los puentes de Neuquén-Cipolletti, Neuquén-Balsa Las Perlas, Dina Huapi, en la Ruta 40, y el Dique Ballester, y también al cruce de Centenario-Cinco Saltos, que se mantiene cerrado desde el 24 de marzo.

En las primeras horas de la mañana, cuando el tránsito suele ser más intenso, las demoras registradas sobrepasaron la hora de espera para lograr el ansiado cruce. Filas de varios kilómetros pudieron verse en los puntos mencionados, debido a que los controles se incrementaron, y además se volvieron más estrictos a la hora de chequear la documentación y la temperatura de los viajantes. 

Tal es así, que se contabilizaron 22 permisos rechazados en las dos primeras horas de controles en los puentes. Muchos por permisos precarios o desactualizados, y otros tantos por no pertenecer a los primeros 24 rubros que fueron exceptuados de la cuarentena en un principio. Estas personas debieron pegar media vuelta, y retornar a sus hogares.

Recordemos que esta medida se tomó luego de que se conociera el foco de contagio de COVID-19 que se dio en la subcomisaría de Balsa Las Perlas, en donde ya se registraron cinco efectivos como casos positivos, más los confirmados entre sus contactos estrechos, que en la ciudad de Neuquén ya son 10 personas.

 

¿Quiénes estarán habilitados para circular por los puentes?
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal convocadas para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Son todos los servicios que se encuentran enmarcados en las excepciones dispuestas por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20.

 

La restricción de circulación estará vigente desde las 00:00 horas de este viernes 29 de mayo de 2020 y hasta el próximo viernes 5 de junio de 2020, inclusive.

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