EN CUARENTENA Y POR PANDEMIA
Los fiscales neuquinos pedirán nulidad de prisiones domiciliarias
Es una resolución instructiva del fiscal general, José Gerez, que fue difundida este lunes.El fiscal general José Gerez instruyó a fiscales para que impugnen cualquier resolución judicial que otorgue prisión domiciliaria a personas condenadas o procesadas en Neuquén, en el contexto de la pandemia de COVID19.
El instructivo fue firmado por Gerez el sábado, y difundido este lunes. Sostiene que “se ha detectado la proliferación de planteos de excarcelación o concesión de prisión domiciliaria para procesados o condenados, motivados en la pandemia de COVID-19”.
Destaca que esa situación “ha generado la preocupación de la sociedad, cuyos intereses representa el Ministerio Público Fiscal (artículo 1 de la Ley 2893), como así también la alerta particular de las víctimas de delitos”.
Uno de los considerandos de la instrucción general es que “no existen reglas generales de rango legal, constitucional ni convencional que impongan la concesión de la prisión domiciliaria por la declaración de pandemia”.
Según interpreta Gerez, “el planteo que se realice debe acreditar las circunstancias particulares en que se asiente la petición, mediante informes y/o testimonios de especialistas acreditados, que demuestren en forma concreta la existencia de un estado de necesidad justificante basado en la vulneración de las normas que garantizan el derecho a la salud de los reclusos (artículo 143 y sgtes. de la Ley 24.660, Reglas de Mandela y otras)”.
Por estos motivos, entre otros, indica que “en caso que se demuestre un peligro inminente, actual y no conjetural para la salud por probable contagio de COVID-19, quien lo invoque debe probar en concreto que la sustitución del alojamiento en una unidad de detención por la prisión domiciliaria es adecuada, necesaria y proporcional para reducir sustancialmente ese riesgo”.
Agrega que “además, la delicada ponderación exigida bajo esos parámetros debe hacerse en cada caso concreto, sobre la base de evidencias y debe rechazarse cualquier criterio abstracto general promovido por la defensa o formulado desde la judicatura, dado que ésta no puede sustituir al Poder Legislativo Provincial ni Nacional”.
Sobre la situación carcelaria en la provincia, el instructivo menciona que los estándares recomendados por organismos internacionales y regionales, como así también, por la Ley de Ejecución de la Pena “están siendo satisfechos en general en las unidades de detención de nuestra provincia: no se presenta hacinamiento, hay asistencia médica y sanitaria suficiente, se observan medidas de bioseguridad, se han limitado los contactos en la medida de la necesidad siguiendo las recomendaciones en materia epidemiológica (por ejemplo, limitando las visitas solo a los abogados defensores, reduciendo la rotación de personal, limitando los traslados de reclusos y, por otra parte, se facilitó el mantenimiento de vínculos familiares mediante telefonía)”.
Así, “la realidad carcelaria local dista de ser análoga a los ejemplos de grave superpoblación invocados en otras jurisdicciones” del país.
En el artículo Segundo la instrucción indica a los y las fiscales que deberán “impugnar las resoluciones judiciales que concedan excarcelaciones o prisiones domiciliarias motivadas en la pandemia de COVID-19”.