Solo personal exceptuado

Plottier bloquea accesos y Centenario profundiza controles

Se busca restringir la circulación con la capital neuquina, ante el elevado aumento de contagios.
martes, 23 de junio de 2020 · 09:54

La realidad es que es muy preocupante lo que está pasando en Neuquén capital, y nosotros también tenemos que tomar medidas en pos de resguardar la salud y el bienestar de los vecinos de Plottier y Centenario” dijo la intendenta Gloria Ruiz en La Primera Mañana por AM 550.

El lunes se reunieron los intendentes Mariano Gaido, Javier Bertoldi y Gloria Ruiz con la ministra de Seguridad de la Provincia, Vanina Merlo, para analizar en conjunto la situación en la capital ante el crecimiento de la curva de contagios. Lo que se está buscando concretamente es que no haya circulación entre ciudades para evitar los contagios.

La intendenta de Plottier confirmó que la ciudad tendrá accesos alternativos bloqueados y los controles serán exhaustivos, actualmente hay cuatro casos activos (ayer hubo un caso recuperado sin informar) y se busca mantener la situación sin nuevos contagios. Detalló que el personal de tránsito, Defensa Civil y personal policial estarán en los tres controles sobre Ruta 22 y Río Colorado; Río Colorado y San Martín y Río Colorado y Bolívar.

A todos los que circulen se les pedirá el Certificado Único de Circulación con código QR, y se les tomará la temperatura, remarcó Ruiz y agregó “sabemos que hay muchos comerciantes que económicamente se les produce un daño, pero se prioriza la salud”.

Por su parte el intendente de Centenario, Javier Bertoldi también por AM 550, confirmó que son cuatro los casos activos activos, todos contagios de Neuquén Capital, y restringe la circulación, entendiendo que la capital provincial tiene “circulación comunitaria del virus”, algo que no fue confirmado por Nación.

Los controles en esta ciudad  para restringir la circulación hacia Neuquén, se ubican a la altura del ex peaje de ruta 7, estarán en el horario de 8 a 20  personal de Salud, municipio y personal policial y también habrá controles rotativos cada dos horas sobre Calle 8 entre Centenario y Vista Alegre.

Persona y actividades considerados esenciales por el Decreto 297/20:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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