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Martes 27 de Enero, Neuquén, Argentina
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Permiten mayor circulación y comercios, en ciudades sin Covid 19

Es un decreto de excepción. No rige para el área metropolitana. Lo difundió hoy el gobierno neuquino.
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El gobierno neuquino habilitó, por decreto, una serie de medidas de flexibilización para el domingo, que regirán en aquellas localidades que no tengan casos activos de Covid 19; y que no tendrán vigencia en el área metropolitana, es decir, la capital, Plottier y Centenario.

Así, el horario de circulación se extenderá hasta las 22,30. También se autoriza la circulación en vehículos, entre las 8 y las 15; y la apertura de locales comerciales, entre las 8 y las 22,30.

El siguiente es el articulado del decreto difundido este sábado:

Articulo 1º: AMPLÍASE excepcionalmente, durante el día Domingo 28 de Junio de 2020, el horario exclusivo de circulación de personas en las vías públicas hasta las 22:30 horas en aquellas localidades neuquinas que no tengan casos activos de COVID-19 al día de la fecha. En ningún caso esa circulación podrá exceder los límites departamentales fijados en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º: AUTORÍZASE excepcionalmente la circulación vehicular durante el día Domingo 28 de Junio de 2020 entre las 08:00 y las 15:00 horas, en las vías públicas de aquellas localidades neuquinas incluidas en el alcance del artículo 1º de la presente norma.
Artículo 3°: AUTORÍZASE excepcionalmente la apertura de locales comerciales durante el día Domingo 28 de Junio de 2020 entre las 08:00 y las 22:30 horas, en aquellas localidades neuquinas incluidas en el alcance del artículo 1º de la presente norma.
Artículo 4°: Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5°: Aquellas actividades comerciales y reuniones autorizadas en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma, y que requieran espacios físicos cerrados o semi-cerrados para su desarrollo, deberán observar estrictamente los límites de concurrencia y densidad de ocupación dispuestos en el artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, así como la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
Artículo 6º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta generales mencionadas y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.
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