FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El STJ obligó a obra social a pagar tratamiento oncológico

El máximo órgano judicial de la Provincia ratificó un fallo de un Juzgado de General Roca y condenó a Unión Personal.
miércoles, 1 de julio de 2020 · 21:38

El Superior Tribunal de Justicia confirmó este miércoles la sentencia de un recurso de amparo dictada por un juzgado Civil de General Roca y condenó a la obra social Unión Personal a pagar la cobertura total del tratamiento de radioterapia a una paciente oncológica.

El caso llegó al STJ a raíz de la apelación de la obra social contra una sentencia civil de Roca, que había hecho lugar al amparo de la afiliada. Tras analizar los argumentos de la parte, el máximo tribunal ratificó la orden de brindar “cobertura y provisión integral (100%) del tratamiento indicado por la médica tratante para la realización de radioterapia de intensidad modulada de dosis (IMRT) dentro de los cinco días de notificado”.

El STJ coincidió con la jueza de la ciudad en que “no existe otro medio para tutelar en forma más rápida y efectiva la salud de la afiliada”.

El fallo valoró que, según su médica tratante, la paciente “tiene alto riesgo de recaída tumoral, que fue operada hace un mes y que posponer el inicio del tratamiento implica mayor riesgo de recidiva local”. Se consideró que el tratamiento señalado por la médica “fue suficientemente justificado y evaluado”, a diferencia del tratamiento alternativo sugerido por la obra social.

“Ha quedado acreditada la necesidad de la amparista (…) de contar con el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) prescripto por su médica especialista”, concluyó el STJ. Destacó además que la obra social no contradijo las indicaciones de la oncóloga ni “tampoco expuso argumentos científicos que demuestren que en el caso concreto tal indicación resulta errónea o injustificada”.

Finalmente el STJ consideró que el fallo de primera instancia “además, ha sido motivado en los máximos postulados constitucionales que hacen al derecho de la salud”, respetando los precedentes del máximo tribunal.

Fuente: lasuperdigital

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